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La GacetaTarifas y servicios publicos10 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción de marca y servicios (Aqua Pumps Infinity) — Solicitud N° 2026-0005251

La publicación es un edicto que anuncia la petición; no constituye una concesión ni registro definitivo de la marca. La solicitud fue presentada el 7 de mayo de 2026 y en el texto figura la fecha 20 de agosto de 2026.

A la empresa solicitante (Aqua Pumps Infinity S. R. L.) y a cualquier tercero que considere que la solicitud afecta sus derechos sobre una marca o signo previo. El edicto cita a “terceros interesados” para que defiendan sus derechos ante el Registro dentro del plazo indicado.

Se pide proteger el signo como marca en las clases internacionales 1, 7, 11, 17, 21 y 39. El contenido declarado para protección en cada clase, tal como aparece en el edicto, es: clase 1: Productos químicos; clase 7: Máquinas y herramientas mecánicas; clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción y distribución de agua; clase 17: Materiales aislantes y plásticos; clase 21: Utensilios manuales de limpieza; clase 39: Servicios de distribución.

La solicitud reserva la representación gráfica del signo y los colores azul y amarillo. El edicto reproduce la referencia al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 indicando que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos para señalar que “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. El edicto no incluye la imagen completa ni el diseño completo del signo en el texto que aquí se transcribe; solo menciona la reserva de representación gráfica y los colores.

El edicto cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos “dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto”. En el propio edicto figura la fecha 20 de agosto de 2026; a partir de la primera publicación de ese edicto comienza a contarse el plazo de dos meses para presentar oposiciones ante el Registro. El edicto no describe en su texto los pasos formales ni los requisitos para presentar la oposición; quienes deseen oponerse deberán hacerlo según los procedimientos y plazos que establezca el Registro y la ley aplicable.

El documento publicado es una solicitud y no una resolución final. No se establece en el edicto la concesión, la fecha de registro definitivo ni la vigencia de la marca. Donde el edicto cita disposiciones legales (art. 18 del Reglamento y art. 28 de la Ley 7978) lo hace para indicar el modo de protección y una limitación general; el edicto no aplica ni resuelve en detalle esos artículos sobre elementos concretos, por lo que no es posible, con la sola transcripción aquí, afirmar qué elementos concretos quedarían excluidos de protección.

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Publicacion10 de septiembre de 2026
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10 de septiembre de 2026

La publicación es un edicto que anuncia la petición; no constituye una concesión ni registro definitivo de la marca. La solicitud fue presentada el 7 de mayo de 2026 y en el texto figura la fecha 20 de agosto de 2026.

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