Solicitud de inscripción de marca de servicios (Clase 43) presentada por Deishmel Sánchez Gómez
Se publica que Deishmel Sánchez Gómez solicitó la inscripción como marca de servicios bajo la Solicitud N° 2026-0010142. La solicitud fue presentada el 17 de agosto de 2026 y el edicto está fechado el 20 de agosto de 2026. La publicación aparece en La Gaceta (ver enlace en la fuente).
El solicitante solicita protección como marca en la clase 43. En la clase 43 la solicitud describe: “Servicio de restaurante; servicio de preparación y suministro de alimentos y bebidas para consumo.” Esos son los servicios que la persona pretende proteger y distinguir mediante la marca.
La solicitud contiene una reserva de colores: rojo y blanco. El edicto indica que, “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esto significa, según el texto del edicto, que la forma gráfica presentada en la solicitud determinará la protección; el edicto cita expresamente el artículo 18 del Reglamento.
El edicto cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Esa es la condición temporal que el anuncio establece para que terceros presenten eventuales acciones o alegatos ante el Registro.
El edicto remite al artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos (Ley 7978) y reproduce su disposición: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa frase, incluida en el edicto, describe un límite legal a la extensión de la protección cuando la marca está compuesta por elementos que son de uso común o necesarios en el comercio.
El documento incluye la Fecha: 20 de agosto de 2026 y Presentada el: 17 de agosto de 2026. Aparece firmado por Milena Marín Jiménez, Registrador(a), e identifica el expediente con la referencia ( IN202601118757 ). Para efectos de publicación se indica atender lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978, según consta en el edicto.
Según el edicto, terceros que consideren afectados sus derechos pueden presentar ante el Registro las acciones necesarias dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación. El edicto no detalla en este texto los trámites, requisitos o efectos concretos de esas acciones; únicamente fija el llamado a que los interesados “hagan valer sus derechos” en ese plazo.
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