Solicitud de registro de la marca RESTASA para servicios de restauración (clase 43)
La Gaceta publica la solicitud de registro de la marca RESTASA presentada ante el Registro de Marcas.
Internacional(es). En la publicación el domicilio del solicitante aparece incompleto como “con domicilio en, Costa Rica”.
Se pide proteger y distinguir “en clase 43: Servicios de restauración (Alimentación)”. Bajo el rótulo “Reservas” la publicación incluye la frase: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esa cita aparece tal cual en el edicto.
La fecha consignada en el documento es: 19 de agosto de 2026. La solicitud fue presentada el: 3 de agosto de 2026. Se registra además el número de trámite: ( IN202601118381 ).
La publicación cita textualmente: “Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Es decir, quienes consideren tener algún derecho que pueda oponerse a este registro disponen de un plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto para presentar sus defensas ante el Registro, según lo indicado en el aviso.
El edicto indica: “A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.” Más adelante: “Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’.” Esas frases aparecen textualmente en la publicación.
La publicación contiene la reserva expresada respecto del alcance de la protección (las frases citadas arriba).
El aviso termina con la firma/indicación: “— Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—”.
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