Solicitud de inscripción de una señal de publicidad comercial por Make ADS SRL
Make ADS SRL, representada por Leda Di Napoli Perera, solicitó la inscripción de una señal de publicidad comercial ante el Registro de Marcas. La solicitud pide que el signo se proteja tal y como aparece en la solicitud y reserva una gama de colores específicos.
El domicilio consignado es San José, Santa Ana, Pozos. Oficentro Plaza Futura, oficina B-218. La solicitud fue presentada el 21 de julio de 2026 y figura con fecha 7 de agosto de 2026 en el aviso publicado en La Gaceta.
La inscripción solicitada es para una “señal de publicidad comercial” destinada a promocionar servicios de publicidad, marketing, promoción, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Se indica relación con el registro 417015. La solicitud incluye una reserva de colores: azul, naranja, gris, negro, blanco con todas sus tonalidades, matices y mezclas. Según lo declarado en la solicitud y de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, el signo “se protegerá tal y como aparece en la solicitud”.
El aviso cita a terceros interesados a fin de que “defender sus derechos” ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. El texto indica además que, a efectos de publicación, se tenga en cuenta el artículo 85 de la Ley 7978. El edicto señala que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (texto citado en el documento) y por el artículo 63, que establece que la protección del registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes consideradas por separado, y que, una vez inscrita, la expresión o señal goza de protección por tiempo indefinido, aunque “su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.
El solicitante pide protección tal como aparece y reserva los colores especificados. El propio edicto reproduce las limitaciones legales: el artículo 28 indica que cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, “la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. El artículo 63, citado en el aviso, precisa que la protección es sobre la expresión completa y no sobre sus partes por separado, y que la protección es por tiempo indefinido sujeto a lo que ocurra con la marca o nombre comercial a que se refiera.
Según el aviso, terceros que consideren afectados sus derechos pueden presentarlos ante el Registro dentro del plazo de dos meses contado desde la primera publicación del edicto.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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