Solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio N° 2026-0004470 (clase 10)
Se publicó en La Gaceta la solicitud de inscripción como marca de fábrica y comercio Nº 2026-0004470, presentada por Marco Antonio López Volio en calidad de Apoderado Especial de Dupont Specialty Products USA, LLC. La solicitud pide proteger un signo tal como aparece en la presentación y lo clasifica en la clase internacional 10, que abarca aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos.
A Dupont Specialty Products USA, LLC como solicitante y a cualquier tercero que considere que la inscripción de esta marca puede afectar sus derechos. El aviso cita expresamente a terceros interesados para que defiendan sus derechos ante el Registro dentro del plazo indicado.
La solicitud pide protección para una amplia gama de productos médicos y quirúrgicos incluidos en la clase 10. El texto enumera, entre otros, los siguientes elementos: dispositivos e instrumentos quirúrgicos; bolsas desechables para esterilización médica; catéteres y sus partes y accesorios; tubos médicos para drenaje, transfusión y administración de medicamentos; aparatos médicos como puertos implantables; implantes compuestos de materiales artificiales; implantes biodegradables para fijación ósea; implantes que comprenden materiales naturales no vivos; implantes quirúrgicos que comprenden material artificial y conjuntos (sets) de instrumental quirúrgico asociados; implantes de fijación compuestos de material artificial; implantes articulares ortopédicos hechos de materiales artificiales; implantes médicos, quirúrgicos y ortopédicos hechos de materiales artificiales; implantes que consisten principalmente en materiales artificiales y que también incluyen materiales biológicos; dispositivos médicos como implantes intravasculares compuestos de material artificial; implantes para anclar componentes de la cápsula articular y estructuras de ligamentos y tendones; aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos usados en cirugía de trasplante y/o implante ortopédico; implantes quirúrgicos y mallas sintéticas para reparación o reconstrucción de tejidos blandos; dispositivos usados en cirugía ortopédica para posicionar instrumental, implantes y/o extremidades de pacientes; implantes quirúrgicos compuestos principalmente de material artificial e incorporando también tejido animal procesado para cirugía plástica reconstructiva y reparación, refuerzo o soporte de tejidos blandos, y sus partes y accesorios; componentes termoplásticos implantables y biorreabsorbibles (anclajes y tornillos de sutura, sujetadores, grapas y ligaduras, dispositivos de anastomosis microvascular, andamios óseos y tisulares); jeringas y agujas tipo ‘Luer lock’ para uso médico; bolsas médicas de un solo uso de uno, dos y tres puertos para preparación, almacenamiento y transporte de fluidos y soluciones biofarmacéuticas; bolsas intravenosas vendidas vacías para terapia intravenosa; bolsas para recolección y eliminación de desechos de vómito; bolsas de almacenamiento y recolección de sangre con fines médicos; bolsas para muestras médicas para contener muestras de tejido corporal para análisis; cánulas y tubos para cánulas; bombas de alimentación enteral y tubos para alimentación enteral; pinzas quirúrgicas; cámaras ventiladas y no ventiladas y conjuntos de cámaras para administración de fluidos (cámaras de bureta, de goteo intravenoso, de microgoteo, cámaras con protección UV); válvulas subcutáneas de materiales artificiales para implantación; mascarillas faciales; ropa de protección para uso médico; ropa especialmente para quirófanos.
La solicitud incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además se indica que esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Estas menciones limitan la protección al signo tal como fue presentado y excluyen de la protección los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio, según lo dispuesto en la ley y su reglamento.
La fecha que figura en la solicitud es el 24 de abril de 2026 y se indica que fue presentada el 21 de abril de 2026 en San José. El edicto cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Para efectos de publicación se señala tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. El Registrador que firma el aviso es Richard Valerín Castro.
Los terceros que consideren que la inscripción de esta marca afecta sus derechos deben presentar la defensa de esos derechos ante el Registro dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto.
La evidencia se limita al contenido del edicto publicado. No se hacen inferencias sobre efectos legales posteriores a la publicación; la información ofrecida reproduce y explica sólo lo que consta en el documento oficial citado.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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