Solicitud de inscripción de una señal publicitaria: "A DIFERENCIA DE CUALQUIER OTRO, NACIONAL O IMPORTADO" (Solicitud N° 2026-0002515)
La Gaceta publicó la Solicitud Nº 2026-0002515 presentada por Marco Antonio López Volio, en calidad de Apoderado Especial de Grande Cheese Company, para inscribir como señal de publicidad comercial la frase “A DIFERENCIA DE CUALQUIER OTRO, NACIONAL O IMPORTADO”. La solicitud fue presentada el 4 de marzo de 2026 y fechada el 5 de marzo de 2026. La publicación que se analiza es un aviso de solicitud, no una inscripción ya concedida.
Afecta a cualquier tercero que crea tener derechos previos sobre la señal solicitada. La empresa solicitante pide que se registre la señal como señal de publicidad comercial en clase(s) internacional(es). En el texto aparecen referencias a productos y servicios concretos: menciona “en clase 50: Relacionada con la marca AFINO, Registro 323291, para proteger y distinguir: queso, en clase 29 y servicios de consultoría de gestión empresarial ... en clase 35”. El enunciado que vincula las clases y los productos es confuso en el original; la frase “en clase 50: Relacionada con la marca AFINO, Registro 323291, para proteger y distinguir: queso, en clase 29 y servicios...” está incompleta o mal segmentada en el documento. No es posible, con la sola evidencia disponible, determinar con certeza si la solicitud pretende protección en las clases 29 y 35, en la clase 50, o en todas ellas simultáneamente. Cito el fragmento indispensable que genera la duda: “en clase 50: Relacionada con la marca AFINO, Registro 323291, para proteger y distinguir: queso, en clase 29 y servicios de consultoría de gestión empresarial ... en clase 35.”
La publicación cita que terceros interesados pueden defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, si alguien considera que la solicitud afecta sus derechos, dispone de ese plazo de dos meses desde la primera publicación para presentar oposición o alegar lo que corresponda ante el Registro. La Gaceta señala la primera publicación con fecha 5 de marzo de 2026.
La solicitud incluye una “reserva” conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Además, el aviso indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que cuando la marca consiste en una etiqueta compuesta por varios elementos, la protección no se extiende a los elementos de uso común o necesario en el comercio. También cita el artículo 63 de la misma ley sobre el alcance de la protección: la protección alcanza la expresión o señal en su conjunto y no sus partes por separado; y que la protección puede depender de la existencia de la marca o nombre comercial a que se refiera. Estos artículos se mencionan en la propia publicación para aclarar límites de protección en caso de registro.
No consta en este aviso que el registro ya haya sido concedido ni detalles procesales posteriores (por ejemplo, si se presentó oposición, si el Registro emitió resolución, o si hubo modificaciones en las clases solicitadas).
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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