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La GacetaRegulacion10 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de marca (clase 30) para café — Solicitud Nº 2026-0009864

Se publica en La Gaceta una solicitud de inscripción como marca de fábrica presentada por Yamil Alvarado López. El documento está identificado como Solicitud Nº 2026-0009864 y fue presentada el 10 de agosto de 2026; en el texto figura la fecha 18 de agosto de 2026. La publicación fue certificada por Ildreth Araya Mesén, Registrador(a), con el identificador (IN202601117049).

El solicitante pide la inscripción de una marca de fábrica en la clase(s) 30 internacional(es). En esa clase se indica que la marca pretende proteger y distinguir los siguientes productos: "café molido, café en grano". Esta solicitud afecta a cualquier tercero que considere que tiene derechos sobre signos similares o que pueda verse perjudicado por la inscripción: esos terceros pueden presentar sus oposiciones o defensas ante el Registro dentro del plazo que se indica en la publicación.

La publicación incluye una "reserva" que cita el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: "el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud". Además, la publicación recuerda que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos; el texto incluido en el edicto reproduce la disposición que dice: "Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio". Esa frase es una limitación: si la marca solicitada es una etiqueta o un conjunto de elementos, los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio no quedarían protegidos por la marca, según el literal citado.

La Gaceta cita a terceros interesados para que, si desean defender derechos frente a esta solicitud, lo hagan valer ante el Registro "dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto". La publicación también indica que, a efectos de la publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978; el edicto menciona esa referencia pero no reproduce su contenido.

No se proporcionan en este documento datos sobre el estado posterior del trámite, requisitos administrativos pendientes, tasas pagadas, ni la reproducción visual del signo solicitado.

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Publicacion10 de septiembre de 2026
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10 de septiembre de 2026

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