Solicitud de registro de marca N° 2026-0005234 presentada por Shimano Inc.
La publicación informa que Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc. (domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón), presentó la Solicitud N° 2026-0005234 para la inscripción de una marca de fábrica y comercio en Costa Rica, en las clases internacionales 8 y 28. La solicitud fue presentada el 6 de mayo de 2026 y la fecha consignada en el documento es 25 de junio de 2026. Fuente oficial: La Gaceta (Imprenta Nacional), aviso registrado como IN202601117022.
La solicitud enumera herramientas y utensilios, entre ellos pinzas; cuchillos de cocina; cuchillos multiusos; cuchillos para pasatiempos; cuchillos multiusos para pesca; cuchillos para pescado; cuchillos de pesca; cucharones de pesca; cuchillos para descamar; picos de pesca para despiezar peces; herramientas manuales para la pesca, a saber, herramientas puntiagudas para despiezar peces; herramientas manuales para la pesca, a saber, herramientas de filo para despiezar calamares y pulpos; cortadores de hilo de pescar; navajas plegables; alicates de corte; cuchillos de buceo; cuchillos de caza; fundas para cuchillos; bolsas de herramientas precargadas que contienen herramientas manuales para la pesca; tijeras domésticas; tijeras para líneas de pesca; tijeras para líneas de pesca con mosquetones; cortadores de hilo de pesca con mosquetones; alicates de corte; alicates como herramientas manuales; tenazas; alicates de corte para la pesca; alicates para la pesca; tenazas para la pesca; enrolladores de hilo manuales para carretes de pesca; abrazaderas como herramientas manuales; tornillos de banco como implementos manuales; mezcladores manuales para la pesca; mezclador manual para cebo de pesca; espátulas mezcladoras manuales para cebo de pesca; herramientas manuales para mezclar cebo de pesca; herramientas manuales para trenzar; azadas manuales; horquillas para cavar; hormas manuales para la fabricación de calzado; planchas eléctricas; maquinillas de afeitar; cortapelos; cubiertos (tenedores y cucharas); abrelatas manuales; afiladores de tiza para modistas; porras; pulverizadores de insecticida manuales; piolets/picos de hielo; espátulas. La solicitud indica que “todos los anteriores productos son resistentes al óxido.”
La solicitud enumera aparejos de pesca; flotadores; plomos; redes de pesca; sedales; carretes; cañas de pescar; portadores de carretes; estuches para carretes; estuches para cañas de pescar; anzuelos; señuelos; guías de línea para cañas de pescar; cebo artificial; señuelos de pesca; redes de pesca manuales; bolsas para aparejos de pesca; estuches para aparejos de pesca; sensores de picada; indicadores de picada; nasas. La solicitud también indica que “todos los anteriores productos son resistentes al óxido.”
La solicitud hace la reserva, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, de que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, el aviso menciona que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo texto citado indica: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.
El edicto cita a terceros interesados para que “defiendan sus derechos” y los hagan valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. También se indica que, a efectos de publicación, se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
El aviso contiene la solicitud y las listas de productos y las referencias legales señaladas. Si en el documento original hubiera partes faltantes o anexos gráficos del signo que se pretende proteger, ese contenido no está incluido en el texto reproducido en esta publicación.
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Documento oficial
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