Solicitud de registro de marca de fábrica y comercio N.º 2026-0007647 — Intercontinental Great Brands LLC
Intercontinental Great Brands LLC, representada por Marianella Arias Chacón en calidad de Apoderado Especial, solicita la inscripción de un signo como marca de fábrica y comercio bajo la solicitud Nº 2026-0007647. La solicitud fue presentada el 23 de junio de 2026 y la fecha consignada en el documento es 25 de junio de 2026. El edicto se publicó en La Gaceta (Imprenta Nacional) y el Registrador responsable es Kimberly Arick Alvarado (IN202601117006).
La solicitud solicita protección del signo en las clases internacionales 29, 30 y 32. El documento enumera los productos concretos que se buscan proteger en cada clase. En clase 29: bebidas lácteas; leche; frutas congeladas; aperitivos a base de frutos secos; aperitivos a base de soja; yogur; crema batida. En clase 30: productos de panadería; galletas; brownies; tartas de queso; magdalenas; rosquillas; muffins; pasteles; bases para tartas; obleas; cereales para el desayuno; aperitivos a base de cereales; bebidas a base de chocolate; cacao; chocolate caliente; dulces de chocolate; chocolate; migas de galleta de chocolate; café y sucedáneos del café; galletas; postres; mezclas para brownies; mezclas para postres; pudines; mezclas para pudines instantáneos; gelatinas aromatizadas y endulzadas para confitería; galletas saladas; harina; aperitivos a base de harina; saborizantes alimentarios; glaseado; dulces congelados; helado; helado en barra; pastel de helado; cono de helado; sándwiches de helado; cestas de regalo con galletas; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de cereales integrales; aperitivos a base de arroz; mezcla de aperitivos compuesta principalmente de galletas; té. En clase 32: bebidas energéticas; bebidas no alcohólicas.
La solicitud incluye una reserva expresando que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además, el edicto indica que esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y cita textualmente: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. También se hace referencia para efectos de publicación a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
El edicto cita a terceros interesados para que, si lo desean, hagan valer sus derechos ante este Registro. El plazo para presentar oposiciones o interponer las acciones que correspondan es de dos meses contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Afecta a la solicitante (Intercontinental Great Brands LLC) y a terceros que puedan tener derechos sobre signos similares o sobre los productos enlistados en las clases 29, 30 y 32. Los terceros que consideren afectados pueden presentar sus reclamaciones o defensas ante el Registro dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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