Solicitud de registro de la marca REVUFORJ para productos y servicios relacionados con el tratamiento del cáncer
La Gaceta publica la Solicitud N° 2026-0005196 presentada por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Syndax Pharmaceuticals, Inc., con domicilio en 730 3Rd Avenue, 9° Floor, New York, NY 10017, Estados Unidos de América. La solicitud pide inscribir la marca REVUFORJ como marca de fábrica y de servicios en las clases internacionales 5, 42 y 44. Esto es una petición de inscripción ante el Registro de Marcas; no es una resolución que conceda la marca.
En la clase 5 se solicita protección para “Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer.” En la clase 42 se solicita protección para “Investigación y desarrollo de productos farmacéuticos para el tratamiento del cáncer; servicios de investigación médica y científica en el campo del tratamiento del cáncer.” En la clase 44 se solicita protección para “Suministro de información en el campo del tratamiento del cáncer; enlaces a sitios web de terceros con información sobre el diagnóstico y tratamiento del cáncer.”
La solicitud aparece con fecha 16 de junio de 2026 y fue presentada el 6 de mayo de 2026.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, cualquier persona que considere que tiene un derecho que se opone a esta solicitud dispone de ese plazo para presentar las acciones o reclamos previstos ante el Registro. El edicto no especifica trámites concretos ni dirección para presentar oposiciones más allá de la convocatoria general al Registro.
El edicto incluye una reserva expresa: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además la publicación indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y cita textualmente: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Estas citas limitan la extensión de la protección solicitada según la forma y los elementos de la marca tal como fueron presentados.
La información proviene del edicto publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional). Este documento es la publicación de una solicitud de registro; por su texto no puede concluirse que la marca haya sido concedida ni qué actos administrativos seguirán. Si el texto contiene condiciones o ambigüedades formales respecto a trámites posteriores, el edicto no las desarrolla y por tanto no permiten inferir obligaciones o resultados que no estén expresados en la publicación.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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