Solicitud de inscripción como marca de servicios N.º 2026-0009938 (clases 38 y 41) presentada por Representaciones Televisivas Repretel S.A.
Se publica una solicitud de inscripción como marca de servicios identificada como Solicitud N.º 2026-0009938. La publicación aparece en La Gaceta y tiene el código (IN202601116952). El Registrador que firma la publicación es Wálter Alfaro González.
La solicitud pide proteger y distinguir un signo como marca de servicios en las clases internacionales 38 y 41. En la clase 38 se reclaman: servicios de telecomunicaciones; servicios de radiodifusión y televisión; servicios de streaming de audio y video; transmisión de archivos digitales y audiovisuales; proporcionar acceso a los usuarios a plataformas de transmisión de contenidos audiovisuales; y difusión de contenidos multimedia mediante internet. En la clase 41 se reclaman: producción de obras audiovisuales; producción de películas cinematográficas; producción de programas de televisión; producción de contenidos multimedia; servicios de entretenimiento televisivo; producción y edición de videos; producción de documentales; producción de contenidos digitales; servicios de organización de eventos de entretenimiento, educativos y deportivos; servicios de estudios de grabación; alquiler de equipos para producción audiovisual; y publicación electrónica de contenidos audiovisuales no descargables.
La solicitud reserva explícitamente los colores magenta, turquesa, gris y blanco. Según lo consignado en la publicación y de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, "el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud", lo que indica que la protección reclamada corresponde a la forma gráfica registrada en la petición. La publicación también señala que esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y cita su texto: "Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio"; esa disposición limita la extensión de la protección si aplicara en este caso.
La solicitud fue presentada el 11 de agosto de 2026 y la fecha consignada en el edicto es 17 de agosto de 2026. La publicación cita a terceros interesados para que, si lo consideran procedente, defiendan sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación del edicto. Esto significa que personas o empresas que crean tener derechos afectados disponen de ese plazo para actuar ante el Registro según lo que establece la publicación.
Esta publicación es el aviso de una solicitud de inscripción; no es una resolución de concesión de marca.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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