Solicitud de inscripción como marca de servicios N° 2026-0006399 (instrumentos y actividades relacionadas con la música)
La solicitud N° 2026-0006399 es una petición para inscribir un signo como marca de servicios presentada por Laura Marina Arias López en calidad de apoderado especial de Arturo López Moncada. El trámite se pide para proteger servicios y actividades relacionadas con la música, y fabricación/etiquetado de instrumentos musicales. El documento es un aviso publicado en La Gaceta y contiene la convocatoria a terceros interesados para que defiendan sus derechos.
El domicilio declarado es en San José, La Uruca, Barrio Cristal, 200 m sur y 100 m oeste de las Oficinas de Canal 6, casa a la derecha contiguo al Parque Infantil, La Uruca, Costa Rica.
La solicitud pide la inscripción en las clases internacionales 35 y 40. En clase 35 se solicita protección para “Comercio, gestión de negocios, asesoría empresarial, publicidad, organización de eventos, todo esto relacionado al mundo de la música. Importación, exportación, compra, venta y distribución de instrumentos musicales.” En la clase 40 se solicita protección para “Fabricación y/o etiquetado de instrumentos musicales.”
La solicitud fue presentada el 29 de mayo de 2026. En el texto figura la fecha 5 de agosto de 2026. El aviso incluye una reserva que indica: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, el documento indica que “Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos”, y cita también el artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de publicación.
La reserva conforme al artículo 18 del Reglamento indica que la protección será “tal y como aparece en la solicitud”, es decir, la marca se protegería en la forma presentada. El apartado que cita el art. 28 de la Ley señala una regla general sobre marcas- etiquetas compuestas: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Ese fragmento aparece literalmente y establece un límite: los elementos de uso común o necesarios en el comercio no quedan protegidos por la marca si forman parte de una etiqueta compuesta. El edicto no describe en el texto aquí incluido la imagen o el diseño exacto del signo solicitado, ni especifica elementos que se consideren de uso común.
Personas o empresas que consideren que sus derechos se verían afectados pueden presentar observaciones o impugnaciones ante el Registro dentro del plazo señalado (dos meses desde la primera publicación del edicto). El documento advierte la existencia de ese plazo, pero no fija en este texto la fecha de inicio del plazo; para conocer la fecha exacta de vencimiento hay que consultar la publicación oficial donde se publicó por primera vez el edicto.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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