Protocolo notarial del Acta que inicia la liquidación de El Pito Imperial S.A., según escritura pública número 35
Por escritura pública número 35, otorgada “en mi Notaría” a las 10:00 horas del día 18 de junio del año 2026, se protocolizó el Acta Número Uno de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad El Pito Imperial S.A. El texto del acta, según la copia publicada en La Gaceta (registro IN202601115622), dice que mediante esa acta “se inició proceso notarial de liquidación de sociedad y se nombró liquidador.” En el mismo aviso aparecen las palabras “Lic. Fernando Pizarro Abarca. Notario Público.” El documento que se muestra en la evidencia es un aviso publicado en La Gaceta con el texto transcrito y el sello o registro indicado.
la escritura pública tiene el número 35; fue otorgada en una notaría y protocolizó el Acta Número Uno de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de El Pito Imperial S.A.; la fecha y hora de otorgamiento consignadas son 18 de junio de 2026 a las 10:00 horas; el acta declara que se inició un proceso notarial de liquidación de la sociedad y que se nombró un liquidador; la referencia de publicación o registro incluida en la evidencia es IN202601115622 y la fuente proporcionada es La Gaceta (Imprenta Nacional).
la evidencia contiene una ambigüedad sintáctica respecto a la identidad del liquidador. El texto dice: “se nombró liquidador. Lic. Fernando Pizarro Abarca. Notario Público.” Eso puede leerse de dos maneras con distinta consecuencia: (a) que la persona nombrada como liquidador es Lic. Fernando Pizarro Abarca, o (b) que la expresión identifica al notario que protocolizó el acta como Lic. Fernando Pizarro Abarca. Por tanto, no es posible afirmar sin cautela —solo a partir de este texto— quién fue designado liquidador ni si la mención de Lic. Fernando Pizarro Abarca corresponde al liquidador o al notario.
Esa ausencia de datos adicionales en la evidencia significa que no puede deducirse, a partir de este aviso, cuál será el procedimiento exacto de liquidación ni qué efectos prácticos inmediatos tendrá para terceros o acreedores.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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