Protocolo de reforma de la cláusula QUINTA de Tres- Ciento Uno- Nueve Cuatro Nueve Cinco Siete Uno Sociedad Anónima
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil veintiséis, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres- Ciento Uno- Nueve Cuatro Nueve Cinco Siete Uno Sociedad Anónima (cédula jurídica reproducida en el aviso). En ese acta se acordó reformar la cláusula QUINTA de los estatutos sociales. El texto nuevo de la cláusula QUINTA se transcribe íntegramente en el aviso publicado en La Gaceta.
La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros con los puestos de presidente, secretario, Tesorero y Fiscal. El aviso establece que “La Representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario quien tendrá las facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma quienes actuaran siempre de manera conjunta o separadamente, conforme lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil”. El texto continúa indicando que los titulados podrán “sustituir y delegar su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas.” La cláusula dispone además que los miembros de la junta directiva serán nombrados en sus cargos por todo el plazo social salvo remoción por la Asamblea, y que los miembros de la Junta Directiva podrán ser accionista o no.
El aviso contiene una construcción sintáctica confusa en la frase que cité más arriba: “La Representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario quien tendrá las facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma quienes actuaran siempre de manera conjunta o separadamente…”. Esa redacción es ambigua respecto a si las facultades de "Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma" corresponden únicamente al secretario, a ambos (presidente y secretario), o si hay otra intención sintáctica.
la palabra “QUINTA” aparece en el aviso como “QUINTAde” (sin espacio).
El único cambio estatutario que el aviso comunica es la redacción de la cláusula QUINTA tal como se transcribe. El aviso identifica a Nazareth Abarca Madrigal y registra la referencia (IN202601115467). La fuente oficial de este aviso es La Gaceta (Imprenta Nacional); el documento original está publicado en la URL indicada en el aviso.
Explico únicamente lo que el acta protocolizada y el aviso publican. Donde el texto oficial es confuso o presenta errores tipográficos, lo señalo y cito el fragmento que causa la incertidumbre; la evidencia no permite decidir de forma inequívoca la interpretación de esas partes ambiguas. No se añade asesoría legal, contable ni financiera.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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