Rectificación de monto y notificación por edictos en expediente de cobro administrativo (Resolución N° 0418-2026 AJ-SPCA, Ministerio de Seguridad Pública)
Se trata de una resolución del Órgano Director del Subproceso de Cobros Administrativos, Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública (Resolución N° 0418-2026 AJ-SPCA) que ordena la notificación por edictos porque no fue posible localizar al destinatario en su domicilio conocido. La resolución rectifica un error material en una resolución anterior (N°0039-2026, del 26 de enero de 2026) respecto del monto total a cobrar. El monto correcto que debe leerse es “¢738.696,90” y no “¢229.902,54” como apareció por error en la resolución anterior. En lo demás, la resolución anterior se mantiene sin cambios.
La rectificación del monto y la orden de notificación por edictos se dirigen a esa persona como destinatario del procedimiento administrativo de cobro.
Dado que no fue posible notificar en el domicilio conocido, la decisión es publicar edictos en La Gaceta por tres veces consecutivas. Tras la notificación de la presente resolución (es decir, una vez que se considere surtida la notificación por edictos), se le concede nuevamente a la persona afectada 15 días hábiles para presentar cualquier oposición al cobro citado.
La resolución invoca el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, que la misma transcribe en parte indicando: “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”. El texto del documento usa ese precepto como base para realizar la rectificación del error material en la cifra.
La resolución que rectifica está identificada como N° 0418-2026 AJ-SPCA y se ubica en San José, a las nueve horas del ocho de junio de dos mil veintiséis. La resolución rectificada es la N°0039-2026, del 26 de enero de 2026, que se publicó en La Gaceta N°70, N°71 y N°72 del 17, 20 y 21 de abril de 2026 (folios 46 al 48). El expediente interno aparece con la referencia ( IN202601115070 ).
El documento muestra la rectificación del monto y la orden de notificación por edictos y concede el plazo para oponerse. Además, la resolución indica que “en lo demás la resolución se mantiene incólume”, pero no reproduce aquí el contenido íntegro de la resolución N°0039-2026, por lo que no se pueden declarar otras condiciones o medidas que esa resolución original estableciera salvo las cifras y publicaciones ya citadas.
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