Solicitud de registro de marca N° 2026-0010550 para DEEIKEL (clase 9)
La Gaceta publica la Solicitud Nº 2026-0010550, presentada para inscribir como marca de fábrica y comercio el signo identificado como DEEIKEL en la clase(s) 9. El edicto comunica la solicitud y cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos dentro del plazo indicado en el mismo.
El domicilio registrado del interesado aparece como: San José, Costa Rica, 150 metros norte de la casa José Figueres Ferrer de Liberación Nacional, casa esquinera, N° 35, Balcón Verde, Mata Redonda/Costa Rica, San José, Costa Rica.
El solicitante pide proteger y distinguir, bajo la marca en clase 9, los siguientes productos y servicios tal como se listan en el edicto: grabaciones de audio y música descargables; archivos de música digital descargables; música digital descargable proporcionada desde internet; software de producción musical; software para mezcla y edición de música; aplicaciones móviles descargables relacionadas con música y entretenimiento; software para DJ; programas informáticos para reproducción, mezcla, edición o creación de música; grabaciones musicales en soportes digitales; y contenido audiovisual descargable.
El edicto reserva protección sobre un logo descrito como la palabra DEEIKEL en letra estilizada de color negro sobre fondo blanco, acompañada de “una figura que simula una estrella intercalada con la letra D”. Además se invoca el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 para señalar que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Eso indica que la protección solicitada se limita a la forma gráfica tal y como fue presentada.
El texto reproduce el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. El edicto emplea esa norma como límite aplicable a la protección que se solicita.
La solicitud figura con Fecha: 1° de septiembre de 2026 y se indica que fue presentada el: 25 de agosto de 2026. El edicto cita a terceros interesados a que, si desean defender sus derechos, lo hagan valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Para efectos de publicación, el edicto remite a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
El texto del edicto aparece firmado por Grettel Solís Fernández, Registradora, y contiene la referencia interna ( IN202601123653 ). La publicación está en La Gaceta (Imprenta Nacional), con el enlace señalado en el edicto.
Conforme al propio edicto, terceros que consideren afectados sus derechos tienen un plazo de dos meses desde la primera publicación para hacerlos valer ante el Registro. Esta explicación se limita a lo que contiene el edicto publicado en La Gaceta y no agrega, interpreta ni completa información que no figure en ese texto. Si una persona necesita pasos procesales concretos para oponerse o consecuencias administrativas posteriores, esa información no está detallada en el edicto y requerirá consultar el Registro o la normativa aplicable.
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Documento oficial
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