Solicitud de registro de marca de servicios (clase 44) presentada por Sociedad Medica y de Enfermería Yumaroba S. A.
La Gaceta publica una solicitud de inscripción como Marca de Servicios en la clase 44. La solicitud indica domicilio en Grecia Centro, treinta metros este de la entrada de urgencias del Hospital San Francisco de Asis, edificio Farmas planta baja, Alajuela, Costa Rica.
Se solicita proteger y distinguir, en la clase 44 (servicios), los “Servicios médicos, incluidos servicios de estética, cirugía estética, e higiene personal”. La solicitud declara que el signo se protegerá “tal y como aparece en la solicitud”, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 (reserva sobre la forma gráfica del signo).
La solicitud incluye las fechas “Fecha: 27 de agosto de 2025” y “Presentada el: 4 de agosto de 2025”. La Gaceta cita a terceros interesados para que ejerzan sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. El texto también indica que, a efectos de publicación, se tome en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. El documento está firmado o consignado por Ildreth Araya Mesen, Registrador(a), y contiene el código IN202601121364.
La reserva consignada remite al artículo 18 del Reglamento de la Ley 7978 y señala que la protección se otorgará tal como el signo aparece en la solicitud; esto implica que la apariencia gráfica presentada es la que se pretende proteger. Además, el texto cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y reproduce su principio: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa cita es parte del edicto y limita la extensión de la protección solicitada según la ley indicada.
El documento contiene dos fechas distintas (“27 de agosto de 2025” y “4 de agosto de 2025”) sin explicar la diferencia entre ellas; por tanto no se puede concluir a partir del texto cuál fue la fecha exacta de presentación frente al Registro ni cuál será la fecha de la “primera publicación” a la que se refiere el plazo de dos meses para terceros. La explicación no añade ni interpreta otros elementos fuera del contenido literal del edicto.
De acuerdo con el edicto, terceras personas que consideren afectados sus derechos pueden presentar sus acciones ante el Registro dentro del plazo de dos meses contado desde la primera publicación del edicto. La publicación tiene por objeto abrir ese plazo de oposición; el edicto no declara que la marca ya esté registrada ni que existan efectos definitivos del registro. La Gaceta es la fuente oficial citada en el propio documento.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
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La Gaceta publica una solicitud de inscripción como Marca de Servicios en la clase 44. La solicitud indica domicilio en Grecia Centro, treinta metros este de la entrada de urgencias del Hospital San Francisco de Asis, edificio Farmas planta baja, Alajuela, Costa Rica.
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