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La GacetaSalud09 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de la marca CURALEAF para productos medicinales y dispositivos de vaporización

Se publica una solicitud formal para inscribir la marca CURALEAF en el Registro de Marcas. Es una petición de registro, no una concesión definitiva: la oficina registral anuncia la solicitud para que terceros interesados puedan oponerse en el plazo correspondiente.

La solicitud Nº 2026-0010253 fue presentada por María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Curaleaf, INC., con domicilio declarado en 250 Harbor Drive, Floor 3 Stamford, CT 06902 United States Of América, Estados Unidos de América. La fecha que aparece en la solicitud es 19 de agosto de 2026 y fue presentada el 18 de agosto de 2026.

Se pide registrar la marca CURALEAF como marca de fábrica y comercio en las clases internacionales 5, 10 y 34.

Productos y servicios que la solicitud describe tal como aparecen en el documento: Clase 5: Preparados medicinales derivados del cannabis para uso terapéutico; flores de cannabis secas con fines medicinales; extractos de cannabis para uso oral con fines medicinales; gominolas con cannabis con fines medicinales; líquidos para vaporizadores de cannabis para uso medicinal y terapéutico; y se aclara que todos esos productos están destinados a su dispensación exclusivamente con receta médica. Clase 10: Dispositivos médicos de inhalación; vaporizadores e inhaladores para la administración de medicamentos a base de cannabis con fines terapéuticos. Clase 34: Cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales para fumadores; piezas y accesorios para cigarrillos electrónicos y vaporizadores.

La solicitud contiene una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud (es decir, la protección queda limitada a la forma gráfica registrada). Además, se menciona el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos indicando que cuando la marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por varios elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos que sean de uso común o necesario en el comercio.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. (La publicación consultada está en La Gaceta con fecha de consulta/publicación indicada en el documento).

El documento es la solicitud y el edicto de publicación.

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Publicacion09 de septiembre de 2026
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