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La GacetaRegulacion09 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de la marca COLORDEM para productos capilares (Solicitud N° 2026-0010090)

Se publica la solicitud N° 2026-0010090 presentada ante el Registro de Marcas para inscribir la marca COLORDEM como "Marca de Fábrica y Comercio" en la clase internacional 3, que agrupa productos cosméticos para el cabello.

El solicitante pide la inscripción de la marca verbal o denominativa "COLORDEM" en la clase 3 para proteger y distinguir los siguientes productos, citados textualmente: "Acondicionadores para el cabello; Cera para el cabello; Colorantes para el cabello; Cremas para el cabello; Geles para el cabello; Fijadores para el cabello; Hidratantes para el cabello; Lacas para el cabello; Lociones capilares cosméticas; Aceites para el cabello; Espumas para el cabello; Champús; Espumas y geles para la protección del cabello; preparaciones para tratamientos capilares".

El edicto contiene una reserva que indica que "De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud." Además, advierte sobre el alcance de la protección citando el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: "Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio". Estas frases forman parte del texto publicado y describen límites legales que aplicarán en la evaluación o alcance de la protección solicitada.

El edicto cita a terceros interesados "en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto." La publicación se informa con fecha "20 de agosto de 2026" y al efecto se indica que debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el "artículo 85 de la Ley 7978" para la publicación. El texto publicado no describe en detalle en este aviso los pasos formales para oponerse ni el resultado del procedimiento; solo convoca a los terceros a ejercer sus derechos dentro del plazo señalado.

Esta explicación se limita al contenido literal del edicto publicado en La Gaceta. No se añaden procedimientos, plazos adicionales, requisitos formales ni efectos posteriores que no estén explícitamente en el documento citado. Cuando el edicto usa las frases legales referidas (art. 18 del Reglamento y art. 28 de la Ley 7978) actúa como aviso de límites y de que la protección dependerá de cómo consta el signo en la solicitud y de exclusiones legales; el edicto no convierte esas advertencias en una decisión final sobre concesión o denegación de la marca.

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Publicacion09 de septiembre de 2026
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