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La GacetaRegulacion09 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de la marca ONGO (clase 32) presentada por María José Espinoza Murillo

Se publicó en La Gaceta una solicitud de inscripción de marca. La solicitud pide inscribir como Marca de Fábrica y Comercio el signo ONGO en la clase internacional 32.

La solicitud indica que la protección solicitada cubre, en la clase 32, los siguientes productos: Kombucha; bebidas a base de kombucha; bebidas fermentadas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de frutas; bebidas sin alcohol a base de hierbas; bebidas sin alcohol; bebidas gaseosas.

La solicitud fue presentada el 20 de julio de 2026. En el texto aparece la fecha 13 de agosto de 2026; esa fecha se menciona en relación con la publicación del edicto y con la indicación sobre protección del signo “tal y como aparece en la solicitud”.

Se cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, quienes consideren que tienen derechos afectados disponen de ese plazo establecido en la publicación para presentar oposición o defensa ante el Registro.

La publicación incluye una “Reserva” que cita el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. También se indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.

El edicto publicado en La Gaceta describe el nombre de la marca (ONGO) y los productos solicitados, pero en el texto disponible no se incluye (o no se muestra) una reproducción gráfica de cómo aparece el signo en la solicitud. Dado que la protección se hará “tal y como aparece en la solicitud” conforme al artículo 18 del Reglamento, la ausencia de la imagen en la evidencia impide verificar precisamente qué elementos gráficos, tipográficos o figurativos se quieren proteger.

La publicación termina con la firma del registrador(a) Jamie Phillips Guardado y la referencia ( IN202601120901 ).

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Publicacion09 de septiembre de 2026
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