Solicitud de inscripción como Marca de Servicios N.° 2026-0007553 para "Servicios de grúas para motos" (clase 39)
El documento es la publicación en La Gaceta de la Solicitud N.° 2026-0007553, presentada ante el Registro de Marcas para inscribir un signo como Marca de Servicios. No es una concesión ni una resolución de registro; es la publicación de la solicitud para que terceros puedan hacer valer sus derechos.
El domicilio que figura en la solicitud es Tibás, Anselmo Llorente, Condominio Tibas urbano, casa 49, San José, Costa Rica.
Se pide proteger y distinguir, en la(s) clase(s) internacional(es) 39, “Servicios de grúas para motos”. La solicitud indica que la protección del signo será “tal y como aparece en la solicitud”, y reserva los colores Naranja y Azul. En el documento se cita el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 para indicar esa forma de protección.
La solicitud fue presentada el 19 de junio de 2026 y la fecha que aparece en la publicación es 4 de agosto de 2026. La publicación cita a terceros interesados para que, si consideran que tienen derechos que defender, los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Para efectos de publicación, se indica tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
El texto incorpora lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que se transcribe: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa frase forma parte de la publicación y señala un límite a la extensión de la protección que, según la ley citada, puede aplicarse a ciertos elementos del signo.
La publicación está firmada por Jamie Phillips Guardado, Registrador(a), e identifica el expediente con el código IN202601120729. La fuente oficial de esta publicación es La Gaceta (Imprenta Nacional), cuyo documento original figura con URL en la evidencia.
Cualquier tercero que considere tener derechos sobre el signo o que pueda verse afectado por su inscripción puede presentar sus alegaciones o defensas ante el Registro dentro del plazo de dos meses contado desde la primera publicación.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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