Solicitud de inscripción de nombre comercial para complejo turístico en Limón (N° 2026-0006169)
Se publica la solicitud N° 2026-0006169 presentada por Diego Alonso Fernández Otárola, en calidad de apoderado especial de Brisas del Río Rivera & Meza Sociedad Anónima, para inscribir un nombre comercial destinado a un establecimiento comercial dedicado a: complejo turístico; alojamiento; restaurante. La publicación aparece en La Gaceta como un edicto del Registro de Marcas y Otros Signos Distintivos.
El lugar declarado para el establecimiento es Limón, Pococí, Jiménez, «de la Gasolinera M&S, 500 metros al sur». La solicitud fue presentada el 23 de junio de 2026 y tiene la fecha 5 de agosto de 2026 según el documento.
El solicitante reserva el signo tal y como aparece en la solicitud y solicita protección también de colores específicos: verde oscuro, verde claro, amarillo mostaza, terracota y beige. El documento indica que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, «el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud». También se cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos para señalar que «cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio».
Esta publicación es un edicto que cita a terceros interesados para que, si consideran que tienen derechos que puedan verse afectados por la inscripción solicitada, los hagan valer ante el Registro. El plazo para que esos terceros actúen es «dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto». El documento no declara que el nombre comercial ya esté inscrito; simplemente publica la solicitud para permitir que terceros presenten oposiciones o pruebas de sus derechos.
La protección que se solicita se limita a lo que efectivamente aparece en la solicitud (incluyendo la representación gráfica y los colores declarados), según el artículo 18 del Reglamento de la Ley 7978. Además, el artículo 28 de la Ley de Marcas indica una limitación: si la marca incluye elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio, la protección no se extenderá a dichos elementos. Finalmente, el edicto señala que, a efectos de publicación, se atiende lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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