Solicitud para inscribir como señal de publicidad comercial la expresión “FABRICANTES DE QUESOS ITALIANOS FINOS” vinculada a la marca AFINO (Solicitud N° 2026-0002523)
La publicación en La Gaceta reproduce la Solicitud N° 2026-0002523, presentada por Marco Antonio López Volio, quien actúa como Apoderado Especial de Grande Cheese Company. El documento es una petición para inscribir como señal de publicidad comercial la expresión “FABRICANTES DE QUESOS ITALIANOS FINOS”, relacionada con la marca AFINO (Registro 323291). El Registrador que firma el aviso es Grettel Solís Fernández y el código interno referido es IN202601117655.
La solicitud pide que la señal “FABRICANTES DE QUESOS ITALIANOS FINOS” se proteja como señal de publicidad comercial para los siguientes usos, citados textualmente en la petición: “queso, y servicios de consultoría de gestión empresarial para la industria de restaurantes y establecimientos de comidas en el campo de la planificación y seguimiento de costos y precios de alimentos, planificación de menús, almacenamiento y preparación de alimentos, promoción de productos; suministro de información comercial sobre la industria alimentaria; preparación y colocación anuncios para otros.”
La solicitud indica que, “de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” El aviso reproduce además el texto de la ley que la solicitud invoca: el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos dice “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el art. 63 dice “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.” Estos textos figuran en la publicación como límites legales aplicables a la protección pedida.
El aviso muestra dos fechas: la solicitud está fechada el 23 de abril de 2026 y fue presentada el 4 de marzo de 2026. El edicto cita que los terceros interesados tienen un plazo de dos meses para hacer valer sus derechos ante el Registro, “contados a partir de la primera publicación de este edicto.” El documento también indica que, “a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.”
Esta publicación es el registro público de la solicitud y sirve para citar a terceros interesados a presentar oposiciones dentro del plazo indicado. El documento no afirma que la señal ya haya sido inscrita; es una petición para inscribirla. La protección concreta que pudiera otorgarse —si la señal llega a inscribirse— estaría sujeta a las limitaciones legales reproducidas (art. 28 y art. 63) y, según el art. 63 citado, la protección abarcaría la señal en su conjunto y, si se inscribe, sería por tiempo indefinido aunque su existencia pudiera depender de la marca o nombre comercial al que se refiera.
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