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La GacetaRegulacion09 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción de nombre comercial N.º 2026-0008817 para establecimiento de postres tipo bingsu, helados y bebidas (publicación segunda vez)

La Gaceta publica por segunda vez la Solicitud Nº 2026-0008817 presentada para inscribir un nombre comercial ante el Registro de Marcas y Otros Signos Distintivos.

El domicilio declarado es: Curridabat, Curridabat Residencial Lomas de Sol, casa número dos uno cuatro, San José, Costa Rica.

Se pide la inscripción del nombre comercial en la clase(s) internacional(es) 49. La solicitud describe el uso previsto así: “un establecimiento comercial dedicado a la preparación, elaboración, venta y comerciali- zación de postres tipo bingsu, helado y bebidas así como demás productos alimenticios complementarios propios de este tipo de esta- blecimientos.” El ámbito indicado es “Ubicado en Costa Rica.”

La solicitud fue presentada el: 17 de julio de 2026. La publicación consigna la fecha: 18 de agosto de 2026. El aviso aparece como “PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ”, lo que indica que esta es la segunda publicación del edicto en La Gaceta según el procedimiento de registro.

El edicto cita que “Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Esto significa que terceros que consideren afectados sus derechos pueden presentar oposiciones ante el Registro dentro de ese plazo contado desde la primera publicación (la primera publicación no aparece íntegramente en este texto). La publicación incluye reservas sobre la forma de protección: se menciona el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, indicando que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” También señala que la solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Además, la publicación indica: “A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.”

Las reservas citadas (art. 18 del Reglamento y art. 28 de la Ley) limitan la extensión de la protección solicitada al modo en que el signo aparece en la solicitud y excluyen, en los términos de la ley, elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio. Si una persona necesita actuar (por ejemplo, presentar una oposición), debe hacerlo dentro del plazo indicado y ante el Registro competente. La Gaceta es la fuente oficial donde aparece este aviso en la publicación del 18 de agosto de 2026.

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Publicacion09 de septiembre de 2026
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