Solicitud de registro de la marca de servicios FUTV GAMING (Clase 38)
En la clase 38 la solicitud describe los servicios que se pretenden proteger textualmente como: “Servicios de telecomunicaciones; - servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; - servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; - servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información por hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; - servicios de televisión abierta o por suscripción; - servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; - servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; - servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión; - todos ellos relacionados con videojuegos y deportes electrónicos.”
La publicación incluye la reserva siguiente: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además la publicación afirma que “Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’.” Esas frases figuran en el edicto y son citadas tal como aparecen en la publicación.
La solicitud está fechada el 25 de junio de 2026 y consta presentada el 19 de junio de 2026. El edicto cita el código identificador IN202601117018 y aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional). El texto cita: “Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” También ordena que, a efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Según el edicto, terceros interesados pueden presentar acciones para defender sus derechos ante el Registro dentro del plazo de dos meses contados desde la primera publicación del edicto.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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