Solicitud de inscripción de nombre comercial N° 2026-0007015 presentada por Asociación Cristiana Impac Global
La solicitud pide la inscripción de un nombre comercial en clase(s) internacional(es) y describe los bienes y servicios que se pretenden proteger.
en la clase 49 la solicitud identifica un establecimiento comercial dedicado a "educación, formación de actividades religiosas y culturales, trata de un estila de vida y con propósito", así como la "organización de eventos deportivos al aire libre, retiros de formación es‑ piritual talleres de autodisciplina y programas de transforma‑ ción personal", y también "caminatas en las montañas y rides". Añade "Souvenir y artículos promocionales venta de una amplia gama de artículos de recuerdos y estilo de vida, tales como: botellas de agua termos, medallas, llaveros, lapiceros, conme‑ morativas, tazas, papelería institucional. Fabricación de vehí‑ culos automotores, de motocicletas, cuadriciclos, mulas, bici‑ cletas. Libretas, y libros". El solicitante indica que las actividades y productos se ubican en Costa Rica, San José, Desamparados, con domicilio descrito: "100 metros al norte 75 metros al oeste, edificio esquinero color terracota con negro".
la solicitud reserva los colores "blanco y negro con blanco". Se hace constar, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, que "el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud". Además se menciona que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo texto indicado dice: "Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de ele‑ mentos, la protección no se extenderá a los elementos conte‑ nidos en ella que sean de uso común o necesario en el comer‑ cio".
la fecha que figura en el texto es 3 de agosto de 2026; la solicitud fue presentada el 10 de junio de 2026 y fue consignada para publicación en San José. La Gaceta publica este edicto y cita a terceros interesados a los que se les concede un plazo de dos meses, contados a partir de la primera publicación del edicto, para ejercitar y hacer valer sus derechos ante el Registro. El edicto indica también que, a efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
el documento es la solicitud de inscripción y no acredita que la marca o nombre comercial ya esté registrada. La protección solicitada se describe en los términos y con los límites expresados en la propia solicitud (incluyendo las clases, los productos/servicios y los colores reservados) y sujeta a las reglas legales mencionadas (art. 18 del Reglamento y art. 28 de la Ley 7978).
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
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