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La GacetaRegulacion09 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Acta notarial que protocoliza la disolución de la sociedad "Tres- Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Cuarenta y Cinco, S. R. L."

En una notaría se protocolizó un acta que registra la disolución de la sociedad denominada "Tres- Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Cuarenta y Cinco, S. R. L.". El acta declara que la disolución se acuerda amparada en el artículo 201 inciso d-) del Código de Comercio.

Afecta a la sociedad indicada por su nombre tal como aparece en el acta. El nombre de la sociedad en el texto incluye un guion después de "Tres-"; el acta lo presenta así y no ofrece aclaración sobre esa grafía.

El acta señala expresamente que se prescinde de nombrar liquidador porque la sociedad "carece pasivos y activos". Esa expresión se presenta como la razón por la que no se nombra liquidador; la redacción es literal en la evidencia.

El documento está fechado en Palmares, 13 agosto, 2026, y fue protocolizado por el notario público Albino Solorzano Vega. En la referencia del registro figura la nota "—1 vez.—( IN202601115372 )" según aparece en la publicación.

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Publicacion09 de septiembre de 2026
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09 de septiembre de 2026

En una notaría se protocolizó un acta que registra la disolución de la sociedad denominada "Tres- Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Cuarenta y Cinco, S. R. L.". El acta declara que la disolución se acuerda amparada en el artículo 201 inciso d-) del Código de Comercio.

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