Reforma de la cláusula Sexta de Imágenes de Diagnóstico Médico del Norte S.A.: junta directiva, representación y limitación de poderes
El documento publicado en La Gaceta reproduce una escritura pública, otorgada ante la notaria Ilse González Menendez, que reforma la cláusula Sexta de la sociedad Imágenes de Diagnóstico Médico del Norte SA. La reforma establece la composición de la junta directiva y regula la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.
La cláusula reformada dispone que la junta directiva estará constituida por tres miembros: Presidente, Secretario y Tesorero. Este fragmento del documento es gramaticalmente ambiguo: no queda claro si la representación recae conjuntamente en dos personas (el Presidente y el Secretario) o si se pretende identificar al Secretario por nombre, haciendo que la representación recaiga en el Presidente y en la persona llamada “Secretario Luis Antonio Soto Carvajal”.
El texto indica que la representación (judicial y extrajudicial) debe actuar separadamente, es decir, que las personas con representación pueden actuar de forma individual; sin embargo, la ambigüedad señalada arriba impide determinar con certeza quiénes son exactamente las personas que actúan separadamente. Como medio de comunicación de la sociedad la escritura registra el correo electrónico “info@resonanciacr. com” tal como aparece publicado, con el espacio incluido en la dirección en la versión reproducida en La Gaceta.
La escritura se fecha en San José, 14 de agosto del dos mil veintiséis. La publicación en La Gaceta aparece con la referencia (IN202601115240) en la edición vinculada al 09/09/2026 de la Imprenta Nacional. Esta explicación se basa únicamente en el texto reproducido en la publicación citada y no añade información que no esté en ese texto.
El documento contiene una frase ambigua sobre a quién exactamente corresponde la representación (“recae en el Presidente y Secretario Luis Antonio Soto Carvajal”). El texto publicado no permite concluir si la representación corresponde a dos personas distintas (el Presidente y el Secretario) o si identifica por nombre al Secretario como la otra persona con representación. No se incorporan en esta explicación efectos jurídicos frente a terceros que no figuren en el texto publicado.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
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