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La GacetaRegulacion09 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Protocolización de fusión: Tajo San Blas de Nicoya S. A. se incorpora a Carla y Karen S. A.

La publicación oficial informa que, mediante escritura número doscientos sesenta otorgada a las doce horas del catorce de julio de dos mil veintiséis ante la notaría del Lic. Rolando Mauricio García Segura, se protocolizaron acuerdos relativos a las sociedades Tajo San Blas de Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- setecientos cincuenta y tres mil novecientos treinta y nueve, y Carla y Karen Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinte mil veintiuno. El texto establece que esas sociedades “se fusionan en una sola sociedad prevaleciendo la sociedad Carla y Karen Sociedad Anónima.” El asiento notarial aparece visible al folio ciento setenta y siete frente del tomo sesenta y cuatro del protocolo del notario. El aviso incluye la referencia (IN202601112817).

Afecta a las dos sociedades mencionadas, según la propia redacción del aviso. Lo que el documento hace constar es la existencia de la escritura notarial y que, en esa escritura, se acordó la fusión de ambas sociedades en una única entidad en la que prevalece la sociedad Carla y Karen Sociedad Anónima.

El aviso fija la fecha y hora de la escritura (catorce de julio de dos mil veintiséis a las doce horas) y su localización en el protocolo notarial (folio ciento setenta y siete frente del tomo sesenta y cuatro). También identifica las sociedades por su nombre y por la cédula jurídica tal como aparece en el texto. No se consignan en este aviso otras condiciones, límites o plazos sobre la fusión ni información sobre efectos frente a terceros. Por tanto, con la evidencia disponible se puede afirmar únicamente que la fusión fue protocolizada en la notaría en la fecha y forma indicadas y que la sociedad resultante, según la escritura, será Carla y Karen Sociedad Anónima.

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Publicacion09 de septiembre de 2026
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