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La GacetaMunicipalidades09 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Notificación pública de la Municipalidad de Santa Ana por omisión de deberes de propietarios o poseedores

La Municipalidad de Santa Ana notificó públicamente a propietarios o poseedores de inmuebles del cantón sobre una omisión en el cumplimiento de los deberes que señala el artículo 84 del Código Municipal. La notificación indica que los afectados deben realizar una obra o labor en el plazo que aparece en la columna “Plazo días hábiles” del listado que acompaña la notificación; si no lo hacen, una vez vencido ese plazo se les cargará a su cuenta de servicios urbanos una “multa trimestral” indicada en la columna correspondiente. Esa multa se repetirá cada trimestre mientras dure la ommisión.

La notificación se considerará realizada al día hábil siguiente de la tercera publicación, conforme al artículo 241 de la Ley 6227. Esto significa que la persona afectada queda legalmente notificada después de la tercera publicación y al día hábil siguiente a esa tercera publicación.

Contra esta notificación se pueden interponer, de forma potestativa, los recursos ordinarios siguientes: revocatoria ante el Encargado de Control Urbano y/o apelación ante el Alcalde. Ambos recursos deben presentarse en el Palacio Municipal, en horario de oficina, dentro del plazo de cinco días hábiles, conforme al artículo 171 del Código Municipal.

El procedimiento aplicable y las especificaciones técnicas de las labores que deben realizarse están regulados por el “REGLAMENTO PARA EL COBRO DE MULTAS Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS REALIZADOS POR LA MUNICIPALIDAD, COMO CONSECUENCIA DE LA OMISIÓN A LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE INMUEBLES, LOCALIZADOS EN EL CANTÓN DE SANTA ANA”. El texto de ese reglamento fue publicado en La Gaceta 240 del 21 de noviembre de 2007, ratificado en La Gaceta 224 del 13 de diciembre de 2007 y reformado en La Gaceta 176 del 11 de setiembre de 2008.

De la evidencia provista no se muestran los detalles concretos que identifiquen a cada propietario o poseedor, ni las cifras ni los plazos que corresponderían a cada caso: la notificación refiere a columnas llamadas “Plazo días hábiles” y “multa trimestral”, pero el documento disponible no incluye ese listado ni los valores ni las fechas concretas de vencimiento por propiedad. Por lo tanto, no es posible, con la evidencia aquí citada, saber qué plazo específico tiene cada persona, qué monto exacto sería la multa trimestral ni qué inmuebles están señalados. Asimismo, la evidencia indica que la notificación fue emitida por el Inspector Notificador de Procesos, Control Urbano (Técnico Carlos Manuel Obando Azofeifa) y que se ordena su publicación en tres ocasiones, pero no incluye las fechas de esas publicaciones ni la fecha exacta en que se tendría por realizada la notificación.

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Publicacion09 de septiembre de 2026
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