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La GacetaPresupuesto publico09 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Inactivación del partido Costa Rica Justa por vencimiento de sus estructuras internas

La Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos declaró inactivo al partido Costa Rica Justa (CRJ), inscrito a escala nacional, mediante la resolución DGRE-0043-DRPP-2026 de fecha veintiuno de agosto de dos mil veintiseis. La decisión se basa en que las estructuras internas del partido estaban vigentes por cuatro años desde la firmeza de su inscripción (resolución DGRE-0074-DRPP-2021), y dichas estructuras se encuentran vencidas desde el cinco de agosto del dos mil veinticinco, sin que consten gestiones del partido para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

La resolución cita el expediente n.° 320-2020 y los registros digitales del Registro Electoral como fundamentos probatorios. Aplica la interpretación del artículo noventa y ocho de la Constitución Política y el Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias (Decreto N.° 8-2024), que establece que el plazo estatutario no puede exceder de cuatro años y que, conforme al artículo veintiuno del Reglamento, un partido se considerará inactivo si, pasado un año desde el vencimiento de sus estructuras, no ha hecho gestiones para renovarlas. En atención a ello, la Dirección procede a inactivar al CRJ.

a) Al partido no se le notificarán las decisiones o circulares de alcance general de los organismos electorales mientras permanezca inactivo. b) Se suspende la obligación del partido de presentar los estados financieros señalados en los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral: específicamente, la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente durante el período entre la convocatoria y la elección) sobre donaciones y aportes, y el deber de remitir en octubre de cada año el estado auditado de sus finanzas. c) No podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido a la que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral mientras dure la condición de inactivo. d) El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde, según los últimos registros, el CRJ tiene abierta su cuenta única, para que tome nota de la condición de inactivo y, conforme a los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, adopte las medidas de control correspondientes y, de ser necesario, congele inmediatamente cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones.

La resolución aclara que la inactivación no equivale a la cancelación del asiento de inscripción. El partido podrá volver a considerarse "activo" si culmina exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este es debidamente acreditado por el Registro Electoral; la acreditación producirá efectos a partir de la firmeza de la resolución que inscriba esos nombramientos, entendida como tres días posteriores a la fecha en que se practique la notificación de esa resolución.

Por encontrarse vencidos los nombramientos de los representantes del partido y ser imposible notificar la resolución por las direcciones oficiales de correo electrónico, el texto completo de la resolución se publicará por única vez en el Diario Oficial La Gaceta. Tras esa publicación, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos hará la comunicación al banco indicada en la resolución. La fuente de esta explicación es la publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta: resolución DGRE-0043-DRPP-2026 (San José, veintiuno de agosto de dos mil veintiseis).

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