Intendencia de Energía corrige la resolución tarifaria: incorpora Jet Fuel A al régimen para distribuidores sin punto fijo a ₡655,84 por litro
La Intendencia de Energía (IE) resolvió, mediante la resolución que corrige la RE-0027-IE-2026, acoger por el fondo el recurso de revocatoria presentado por Aerodiva S.A. y declarar la nulidad relativa y parcial de la RE-0027-IE-2026 en los extremos que excluyeron el Jet A-1 (también referido como Jet Fuel A o Jet Fuel) del régimen tarifario aplicable a los distribuidores de combustibles sin punto fijo de venta. Como corrección concreta, la IE ordena incorporar en el pliego tarifario y en los anexos correspondientes el precio de ₡655,84 por litro para el Jet Fuel A destinado al distribuidor sin punto fijo.
Afecta a los distribuidores de combustibles sin punto fijo (conocidos como peddlers) y, en particular, a quienes cuenten con una concesión o autorización vigente del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) que incluya expresamente la comercialización de Jet Fuel. Aerodiva S.A. presentó el recurso porque el Minae le otorgó la autorización N.º CSPFV-0025, el 24 de abril de 2026, que la habilita a comercializar Jet Fuel como distribuidor sin punto fijo; la IE constató que esa autorización existía antes de dictarse la resolución original y que la exclusión tarifaria impedía en la práctica ejercer la actividad autorizada.
La RE-0027-IE-2026 había fundamentado la exclusión del Jet A-1 general en el Decreto Ejecutivo N.º 31502-MINAE-S y en la resolución N.º 2005-02238 de la Sala Constitucional. La IE determinó que, al dictarse RE-0027-IE-2026 el 2 de julio de 2026, el Decreto Ejecutivo N.º 31502-MINAE-S ya había sido derogado por el Decreto Ejecutivo N.º 44753-MINAE-S (el nuevo reglamento se publicó el 21 de noviembre de 2024 y su artículo 42 dispuso que regiría seis meses después de su publicación). Además, la IE interpretó que la resolución de la Sala Constitucional no impone una prohibición permanente que impida al Poder Ejecutivo cambiar el régimen reglamentario. Por tanto, la referencia normativa usada para excluir el Jet Fuel no era vigente ni suficiente cuando se emitió RE-0027-IE-2026, lo que constituye un vicio parcial del acto.
La IE aplicó al Jet Fuel A el mismo margen de comercialización que se reconoce a los distribuidores sin punto fijo: ₡3,745769 por litro (margen fijado por la resolución RJD-075-96 y aplicado al canal de comercialización). Según los cálculos técnicos del expediente, el precio del Jet Fuel A con impuesto era ₡652,093032 por litro; sumado el margen de ₡3,745769 por litro y aplicando el redondeo del pliego tarifario, resulta un precio final de ₡655,84 por litro para el distribuidor sin punto fijo. La IE ordenó incorporar ese precio en el inciso e) del “Por Tanto” y en el anexo 2 del expediente, consignando guiones en las columnas de precio anterior y variación porque no existía precio previo para ese producto bajo dicha modalidad.
La corrección es parcial y limitada únicamente a: (a) la exclusión del Jet Fuel del régimen tarifario para distribuidores sin punto fijo y la omisión de su precio; y (b) la leyenda de los incisos e) y f) del apartado I del “Por Tanto” y en los anexos 2 y 5 que citaba el Decreto Ejecutivo N.º 31502-MINAE-S y la resolución N.º 2005-02238 como fundamento de exclusión. La IE ordenó eliminar íntegramente esa leyenda. La incorporación del precio de ₡655,84 se aplicará únicamente a los distribuidores sin punto fijo cuya concesión vigente, otorgada por el Minae, incluya expresamente la comercialización de Jet Fuel. En el anexo 5 (precios por kilogramo) no se incorpora precio alguno para Jet Fuel A porque esos valores están expresados por kilogramo; en ese anexo sólo se eliminó la leyenda cuestionada.
La modificación no produce efectos tarifarios retroactivos ni da lugar a reliquidación de operaciones realizadas durante la vigencia de la resolución original. La presente corrección rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta únicamente para efectos de resolver el recurso y formalizar la corrección del acto impugnado.
La resolución corrige sólo lo indicado y explícitamente señala que no comprende un pronunciamiento sobre el régimen tarifario del IFO 380, el GLP ni el Av-gas; esos productos no fueron objeto del análisis de fondo ni se incorporaron cálculos para fijarles tarifa en esta corrección.
El recurso de revocatoria de Aerodiva S.A. fue declarado admisible por presentarse dentro del plazo legal y por venir de quien tiene legitimación y representación. Por haberse acogido íntegramente el recurso en sus extremos, no procedió tramitar el recurso de apelación interpuesto en subsidio. Contra la resolución que corrige la RE-0027-IE-2026 la ley indicada en el expediente establece que no procede recurso alguno.
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