Intendencia de Energía corrige parcialmente la resolución sobre precios de combustibles de julio de 2026 e incorpora precio para Jet Fuel A para distribuidores sin punto fijo
Asunto y decisión principal. La Intendencia de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) resolvió acoger el recurso de revocatoria interpuesto por Aerodiva S.A. contra la resolución RE-0037-IE-2026 del 30 de julio de 2026. La resolución impugna la exclusión del Jet A-1 general (identificado en los documentos como Jet Fuel A o Jet Fuel) del régimen tarifario aplicable a los distribuidores de combustibles sin punto fijo de venta. La Intendencia declaró la nulidad relativa y parcial de la RE-0037-IE-2026 en los extremos relacionados con esa exclusión y ordenó modificarla para incorporar el precio del Jet Fuel A para los distribuidores sin punto fijo autorizados por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). Esta decisión se publicó en La Gaceta y rige desde su publicación únicamente para resolver el recurso y formalizar la corrección, sin efectos tarifarios retroactivos ni reliquidación de operaciones pasadas.
A quién afecta y por qué. Afecta a los distribuidores de combustibles sin punto fijo de venta que tengan una concesión vigente del Minae que incluya expresamente la comercialización del Jet Fuel. Aerodiva S.A. había obtenido la autorización N° CSPFV-0025 del Minae el 24 de abril de 2026 para comercializar Jet Fuel por diez años; la Intendencia consideró que esa autorización estaba vigente al momento de fijarse los precios y que, por tanto, la Aresep debía reconocerla para efectos tarifarios. La modificación aplica únicamente a los distribuidores cuyas concesiones expresen el Jet Fuel entre los combustibles autorizados; no extiende la tarifa a distribuidores que no cuenten con tal autorización.
Qué se modifica y cuáles son los precios fijados. La Intendencia ordenó: (a) incorporar en el inciso e) del “Por Tanto” de la RE-0037-IE-2026 y en el anexo 2 el Jet Fuel A con un precio de ₡566,65 por litro para el comercializador sin punto fijo al consumidor final; (b) eliminar íntegramente la leyenda que fundamentaba la exclusión de productos en el Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S y en la resolución N° 2005-02238 de la Sala Constitucional, tanto en los incisos e) y f) como en los anexos 2 y 5; y (c) no incorporar precio alguno para Jet Fuel A en el inciso f) ni en el anexo 5, porque esos apartados contienen precios expresados por kilogramo y no se realizaron cálculos para ese formato. La Intendencia indicó que el precio de ₡566,65 por litro resulta de adicionar al precio con impuesto del Jet Fuel A (₡562,901473 por litro) el margen establecido para distribuidores sin punto fijo de ₡3,745769 por litro, lo que da ₡566,647242 y se redondea a ₡566,65.
Fundamentos y alcance de la corrección. La Intendencia consideró que la RE-0037-IE-2026 sustentó la exclusión del Jet A-1 general en el Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S, decreto que ya había sido derogado por el Decreto Ejecutivo N° 44753-MINAE-S (vigente desde el 21 de mayo de 2025, según el propio texto). Por ello, la referencia al decreto derogado y la leyenda compartida con la resolución de la Sala Constitucional no constituían un fundamento jurídico vigente y suficiente para la exclusión. Además, la Intendencia entendió que la Aresep tiene la competencia tarifaria y un “poder-deber” de fijar precios cuando exista autorización del Minae y elementos técnicos para calcularlos. La corrección se limitó a anular parcialmente la resolución en los extremos señalados (exclusión del Jet A-1 general, omisión de su precio y la leyenda utilizada como fundamento) y a incorporar el precio del Jet Fuel A en los documentos indicados. La Intendencia explicó que la modificación no produce efectos tarifarios retroactivos, no obliga a reliquidar operaciones pasadas ni restablece ni desplaza otras fijaciones tarifarias dictadas con posterioridad.
Trámite y aspectos procesales. El recurso de revocatoria con apelación en subsidio fue presentado por Aerodiva S.A. el 10 de agosto de 2026 y la Intendencia lo consideró interpuesto dentro del plazo legal y con legitimación y representación acreditadas. Por haberse acogido el recurso de revocatoria en todos sus extremos, la Intendencia declaró que no procede tramitar la apelación subsidiaria. Contra la resolución que resuelve el recurso no procede recurso alguno, según lo señalado en los artículos citados en el documento.
Fuentes y vigencia. Esta explicación se basa exclusivamente en la resolución de la Intendencia de Energía contenida en La Gaceta (Alcance y texto citados en el expediente ET-078-2026 y en la resolución RE-0046-IE-2026 que integra el análisis del recurso). La corrección rige desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos de la resolución del recurso, sin efectos retroactivos y sin reliquidación de operaciones previas.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Cambios destacados relacionados
Publicación oficial detectada
Publicación oficial detectada
Asunto y decisión principal. La Intendencia de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) resolvió acoger el recurso de revocatoria interpuesto por Aerodiva S.A. contra la resolución RE-0037-IE-2026 del 30 de julio de 2026. La resolución impugna la exclusión del Jet A-1 general (identificado en los documentos como Jet Fuel A o Jet…
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.