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La GacetaSalud09 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Asueto para empleados públicos del Cantón de Bagaces el 07 de diciembre de 2026

El documento es el Decreto Nº 45922 -MGP, firmado por la Presidenta de la República y el Ministro de Gobernación y Policía, publicado en La Gaceta. Con ese decreto se concede asueto (día libre) a los empleados públicos que laboren en el Cantón de Bagaces, Provincia de Guanacaste, el día 07 de diciembre de 2026. El decreto fue dado en la Presidencia el 14 de agosto de 2026 a las nueve horas y quince minutos.

El asueto aplica específicamente a los empleados públicos que trabajen en el cantón de Bagaces y se otorga “con las salvedades que establecen las leyes especiales”, según el texto. Eso significa que no todos los empleados quedan automáticamente liberados: el decreto mantiene excepciones y remisiones a las decisiones de las autoridades de algunas instituciones.

Para el Ministerio de Educación Pública, el decreto dispone que será el jerarca de ese Ministerio quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si en ese día y en las horas indicadas se concederá asueto a los funcionarios de ese ministerio que laboren en Bagaces. De forma similar, respecto a la Dirección General de Aduanas, corresponde al jerarca del Ministerio de Hacienda decidir, con fundamento en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si se otorgará asueto a los funcionarios de esa Dirección que trabajen en el cantón.

En cuanto al Instituto Nacional de Seguros (INS), el decreto establece que la jerarca de esa institución decidirá, con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924 (reformada por la Ley Nº 8653) y mediante circular interna, si se concede el asueto a los funcionarios del INS que laboren en Bagaces.

El decreto excluye de su aplicación a los miembros de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y a los de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; es decir, esas personas no reciben el asueto por este decreto. Además, se indican excepciones específicas para servicios que deben permanecer operativos: servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, intervenciones quirúrgicas y las citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense de Seguro Social. También quedan excluidos del asueto los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria relacionadas con control de vectores, en festejos populares o en la atención directa de niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.

El decreto obliga a que los jerarcas de cada institución garanticen que no se vean afectados los servicios públicos considerados esenciales y que por su naturaleza exigen continuidad. El texto remite a circulares internas en las instituciones mencionadas para la decisión operativa sobre el asueto de sus funcionarios; el decreto no publica esas circulares ni detalla las medidas administrativas concretas. La fuente oficial de este decreto es La Gaceta, publicada por la Imprenta Nacional (URL oficial incluida en la evidencia).

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Publicacion09 de septiembre de 2026
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