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La GacetaAmbiente09 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Notificación administrativa (tercera publicación) de contribuyentes morosos y no localizables por la Municipalidad de Santa Ana

El Gobierno Local de Santa Ana publica, por tercera vez y mediante edicto, una notificación administrativa dirigida a contribuyentes que la municipalidad considera morosos y no localizables. La publicación registra saldos adeudados por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles, servicios municipales e Impuesto de Patente Comercial, e informa las consecuencias si no se atiende la deuda.

Afecta a las personas físicas, personas jurídicas y sociedades cuyas identificaciones (cédula o número de registro), nombres o razones sociales, montos adeudados (en colones, con el símbolo ₡) y referencias de finca aparecen en la lista incluida en el edicto. Para cada registro la evidencia muestra: la cédula o identificación literal, el nombre o razón social literal, el monto literal en ₡ y la referencia de finca tal como aparece en la publicación oficial. La lista es extensa y contiene muchos registros individuales y societarios (por ejemplo, entradas como “3101454296 3101454296 S.A ₡557 571,84 55357 - F - 0” y otros similares tal como constan en la publicación).

El edicto indica que la administración tributaria desconoce el domicilio fiscal actual de estas personas y que la municipalidad “ha agotado ya todas las formas de localización posibles”. En cumplimiento del inciso 137.d del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, la administración notifica mediante edicto los saldos deudores que registra contra esos contribuyentes.

La municipalidad informa que los pagos pueden realizarse de forma virtual a través de la página web www.santaana.go.cr o por medio de la conectividad del Banco Nacional, Banco de Costa Rica o BAC Credomatic. También proporciona medios de información: teléfonos 2582-7231 y 2582-7232, WhatsApp 8368-1643 y el correo electrónico cobros@santaana.go.cr. El edicto contiene la instrucción literal: “SI YA CANCELÓ, IGNORE ESTA NOTIFICACIÓN.”

La publicación advierte que “los intereses aumentan por cada día de atraso.” Además señala que, de hacer caso omiso a la publicación, se procederá al Cobro Judicial, y cita como fundamento las normas siguientes: artículos 79 y 80 del Código Municipal, Art.27 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Art.46 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Art.137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

La evidencia identifica este documento como una publicación por tercera vez (publíquese tres veces) y contiene la firma de encargado y la referencia de proceso: Encargado, Gabriel Mora Álvarez, Proceso de Cobros, Gobierno Local de Santa Ana. También incluye la referencia de publicación (IN202601122715) y el aviso de que es una notificación administrativa hecha por edicto.

El edicto comunica la lista de deudas, las vías de pago y las advertencias citadas. Cuando la publicación indica que se han “agotado ya todas las formas de localización posibles”, ese hecho es la afirmación que hace la administración en el edicto y se reproduce tal como consta en la evidencia.

El edicto instruye explícitamente “SI YA CANCELÓ, IGNORE ESTA NOTIFICACIÓN.”

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