Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, en concordancia con el artículo 275 de la LGAP. Lo anterior, por cuanto es titular de la autorización N° CSPFV-0025, otorgada mediante la resolución
Asimismo, dado que el escrito mediante el cual se interpuso el recurso fue suscrito digitalmente, el 7 de setiembre de 2026 se realizó la validación correspondiente en el sitio web de Central Directo del Banco Central de Costa Rica: https://www.centraldirecto.fi.cr/spa/Bccr.Firma.InformacionPublica.CD.SPA/#/ Como resultado de dicha consulta, se verificó que el documento fue firmado de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454. Por lo anterior, en su petitoria solicita que: i) se declare con lugar el recurso de revocatoria y se modifiquen los incisos e) y f) del por tanto de la resolución RE-0027-IE-2026, eliminando la frase “y Jet A-1 general” de la exclusión sustentada en el Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S; ii) se aplique al Jet A-1 comercializado por distribuidores sin punto fijo de venta el margen establecido mediante la resolución RJD-075-96 del 4 de setiembre de 1996; iii) las exclusiones que se incorporen en futuras resoluciones tarifarias se fundamenten exclusivamente en normativa vigente; y iv) en caso de no acogerse la revocatoria, se admita y eleve ante la Junta Directiva el recurso de apelación interpuesto en subsidio.
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