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La GacetaContrataciones publicas08 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Nombramiento de miembros de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) — Acuerdo Ejecutivo Nº MS-DM-5234-2026

El Ministerio de Salud publicó el Acuerdo Ejecutivo Nº MS-DM-5234-2026 por el cual nombra miembros de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA). El acuerdo indica expresamente en su Artículo 1 que se nombran como miembros de la Junta Directiva del IAFA a las personas que aparecen en la relación incluida en el documento.

A las personas nominadas como miembros de la Junta Directiva del IAFA y, por extensión institucional, al propio IAFA, que es el ente rector en prevención, tratamiento y rehabilitación relacionadas con alcohol, tabaco y otras drogas, según lo consignado en el documento.

El Artículo 2 establece que los miembros ejercerán sus funciones por un período de dos años, con posibilidad de reelección, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 5412 reformada por la Ley N° 8289. El Artículo 3 dispone que el acuerdo rige a partir de su publicación. El documento no añade en el texto del acuerdo otras condiciones, remuneraciones, atribuciones específicas distintas a las generales de la Junta ni fechas de inicio distintas a la de publicación.

El texto incluye considerandos que explican la competencia del Ministerio para efectuar nombramientos, la naturaleza y funciones de la Junta Directiva del IAFA, y la necesidad de garantizar representación multidisciplinaria y cumplimiento de requisitos legales. Señala que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº MS-DM-3401-2026 se habían nombrado previamente miembros de la Junta Directiva y que hubo renuncias: la Dra. Gloria Chacón Gordon presentó renuncia mediante oficio HNSM-DG-SD-0286-2026; el Lic. Yeiner Gutiérrez Soto presentó renuncia mediante un oficio sin número. El documento también cita la Ley 8289 en lo relativo a la composición mínima de la Junta (al menos un profesional especialista en salud mental, uno en ciencias sociales y uno con conocimientos de la Administración Pública), y afirma que los miembros propuestos cumplen ese requisito.

El texto incluye nombres y antecedentes profesionales de las personas designadas. En el mismo aparecen, entre otros datos, los nombres Pedro M. Brünker y Alejandro Morales, con indicaciones de formación (por ejemplo, “Licenciatura / Bachillerato”, “Licenciatura en Psicología”), experiencia laboral y referencias a cargos y funciones previas. Parte del bloque de datos está redactado en forma de currículum y contiene fragmentos con numeración de cédula, empleos, periodos (por ejemplo, “Febrero 2025 – Presente”, “Febrero 2024 – Febrero 2025”, “Julio 2021 – Febrero 20245” —esta última fecha aparece con posible error tipográfico en el original) y descripciones de tareas. El documento presenta segmentos con redacción confusa o incompleta en el detalle curricular; según las reglas de este resumen, cito que “parte del bloque de datos está redactado en forma de currículum” y que hay fragmentos con errores tipográficos (por ejemplo, “Febrero 20245”) o información que aparece entrecortada.

El acuerdo publica el nombramiento, el período de ejercicio y la posibilidad de reelección, y señala que rige desde su publicación. No contiene en el texto del Acuerdo condiciones adicionales sobre remuneración, fecha exacta de inicio distinta a la de publicación, ni instrucciones operativas para la toma de posesión; por tanto, no se puede afirmar que tales detalles existan o cuáles sean sin consultar documentación complementaria. Además, el currículum incluido en el documento presenta fragmentos con errores tipográficos y partes que podrían estar incompletas; por eso no se amplían ni corrigen esos datos más allá de lo que el texto muestra.

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Publicacion08 de septiembre de 2026
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