Exclusión de Luis Alberto Aguilar Rodríguez de la lista de Auxiliares del Poder Judicial por no tener correo electrónico validado
La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial resolvió excluir al señor Luis Alberto Aguilar Rodríguez de la lista de Auxiliares de la Administración de Justicia en la categoría de Ingeniero Agrónomo y Correduría Privada y Valuación de Bienes Inmuebles. La resolución se dictó el 16 de julio de 2026 y consta como Resolución N° 615-2026. La razón indicada es que el señor Aguilar Rodríguez no cuenta con un correo electrónico debidamente validado en el Poder Judicial para recibir notificaciones, lo que se considera un incumplimiento del requisito establecido en el artículo 11, inciso 2 del “Reglamento para regular el procedimiento de selección, designación y ejercicio de las funciones de las personas intérpretes, traductoras, peritos, ejecutoras y curadoras procesales en el Poder Judicial”. La Dirección Ejecutiva aplica, como causal, el artículo 51 inciso c) del mismo Reglamento para ordenar la exclusión.
El expediente personal indica que la inscripción del señor Aguilar Rodríguez se efectuó en 2004, sin precisar la fecha exacta. El Poder Judicial implementó una actualización del Sistema de Gestión de Auxiliares de la Administración de Justicia con nueva funcionalidad para validar correos electrónicos a partir del 9 de setiembre de 2025 y, el 10 de setiembre de 2025, se generó una lista de personas ACTIVAS para iniciar la actualización. La Dirección Ejecutiva encargó localizar a las personas sin correo electrónico validado; en la ficha del señor Aguilar Rodríguez no figura correo electrónico validado y aparecen los teléfonos 2680-0852 y 2680-3304 y el fax 2680-3304, que figura como suspendido.
Se intentó localizar al señor Aguilar Rodríguez entre el 25 y el 28 de octubre de 2025 por los teléfonos registrados; el intento arrojó en 2680-0852 un mensaje de voz que el número está suspendido y en 2680-3304 un mensaje que indica que no corresponde a ningún abonado. Como gestión excepcional y última, se realizó un nuevo intento de contacto el 16 de julio de 2026 por los mismos números, con los mismos resultados: 2680-0852 mensaje que el número está suspendido y 2680-3304 mensaje que no corresponde a abonado. Además, el Sistema de Gestión de Auxiliares para 2026 no registra que la persona haya aceptado asignación alguna en la categoría señalada.
La resolución cita el artículo 11 del Reglamento, que exige que quien se inscriba como perito señale una dirección de correo electrónico acreditada ante la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial, porque ese correo será el medio para recibir notificaciones de despachos judiciales, la Dirección Ejecutiva y la Dirección Jurídica (incluido el trámite de procedimientos administrativos disciplinarios). La Dirección Ejecutiva considera que la ausencia de un correo electrónico debidamente validado constituye un incumplimiento material de ese requisito. Como base para la exclusión, se invoca el artículo 51 inciso c) del Reglamento, que permite excluir a quienes pierdan alguno de los requisitos establecidos.
La exclusión se aplica específicamente a la lista de Auxiliares de la Administración de Justicia del Poder Judicial en la categoría de Ingeniero Agrónomo y Correduría Privada y Valuación de Bienes Inmuebles para el señor Aguilar Rodríguez. Si el señor Aguilar Rodríguez tiene procesos pendientes, la resolución indica que debe ponerse en contacto e informar al despacho judicial correspondiente. La resolución ordena que se notifique mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta; el documento disponente ordena esa publicación, pero la evidencia no confirma en sí misma que la publicación ya se haya realizado.
La resolución admite los recursos ordinarios de revocatoria ante la misma instancia y de apelación ante la Directora de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, que pueden utilizarse de forma alternativa o subsidiaria. El plazo para interponer estos recursos es de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución. Fuente oficial citada en el documento: Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, Resolución N° 615-2026, texto publicado en el expediente consignado en el Diario Oficial La Gaceta (se ordenó la notificación por tres publicaciones consecutivas en La Gaceta).
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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