Resolución inicial: traslado de cargos contra el Dr. Frank Daniel Ordoño Rubio (exp. 266-2024TEM)
El Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos dictó, a las 12:00 del 29 de enero del 2026, una resolución inicial de traslado de cargos en un Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria contra el Dr. Frank Daniel Ordoño Rubio, código MED12900. La resolución abre formalmente el proceso disciplinario para investigar y decidir sobre las conductas que se le imputan. Fuente oficial: publicación en La Gaceta (Colegio de Médicos y Cirujanos).
Se atribuye, en grado de probabilidad, que el 18 de octubre del 2024 el Dr. Ordoño habría emitido desde su usuario y contraseña del sistema SEDIMEC el dictamen de licencia N° 5.924.886 a favor del Lic. Natanael Gómez Salas sin realizar el acto médico correspondiente, sin exámenes ni valoración física, y mediante comunicaciones por WhatsApp y una cuenta vinculada a Escuela de Manejo Durán. Se alega además que por ese dictamen se cobró ¢17.000, depositados al número 6134-9453 (a nombre de Christopher Jesús Durán Thornton), monto inferior a la tarifa mínima del Colegio de ¢22.672,00, lo que se califica como posible competencia desleal. Se imputa también que el médico pudo haber suministrado su usuario y clave de SEDIMEC para que terceros confeccionaran certificados sin acto médico.
El Tribunal afirma que, de comprobarse los hechos, el comportamiento sería aparente transgresión de varios artículos del Código de Ética Médica (art. 20, 24, 77, 78, 110, 115, 130, 132, 137) y podría constituir faltas previstas en la Normativa de Sanciones del Colegio, con sanciones que incluyen suspensión del ejercicio profesional y/o multas según la falta (por ejemplo, suspensión de uno a dos años para la extensión de documentos sin actos médicos si es primera vez; y multas o suspensión por actos de competencia desleal). La referencia normativa citada incluye el Código de Ética (decreto 39609-S publicado en La Gaceta N° 65, 28-04-2016) y la Normativa de Sanciones publicada en La Gaceta N° 231 del 02-12-2022.
El propósito declarado es establecer la verdad real de los hechos y, si se confirman y se determina la participación del denunciado, fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente, respetando el debido proceso. Se concede a las partes un plazo improrrogable de quince días hábiles desde la notificación de la resolución para que contesten los hechos, ofrezcan prueba testimonial, pericial o documental y señalen un medio para notificaciones. Si la parte no comparece dentro del plazo, el proceso continuará sin que se repongan trámites, aunque podrá presentarse en cualquier momento y tomar el expediente en el estado en que se encuentre.
El procedimiento seguirá la Normativa del Procedimiento Disciplinario. Las partes tienen derecho a acceder al expediente (con restricciones señaladas) y a asesorarse por abogado. Se indica que la audiencia oral y privada será grabada en sustitución de acta y que durante el proceso se podrá ofrecer prueba; el Tribunal decidirá sobre su admisibilidad. El denunciado podrá declarar o abstenerse sin que ello implique presunción de culpabilidad. Se relacionan como pruebas admitidas de la investigación preliminar: una captura de pantalla de Facebook de Escuela de Manejo Durán (folio 00040004) y el informe de investigación INF-266-2024-IC-FJG y anexos (folios 0008 al 0029). En la audiencia se prevé la declaración del denunciado y del Lic. Natanael Gómez Salas.
El expediente se declara de acceso restringido; solo las partes, sus abogados o autorizados que consten en el expediente pueden examinarlo y fotocopiar folios. Los costos de copia corren por cuenta del interesado. La sede donde se resguarda el expediente está en San José, Sabana Sur (dirección detallada en la resolución), con horario para revisión y fotocopiado. Las partes deben señalar un medio de notificación (fax o correo electrónico) dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación; de no hacerlo o si el medio es incierto, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas. Se previenen límites a la admisión de prueba testimonial cuando el Tribunal la considere superabundante o impertinente.
Las partes pueden intentar un acuerdo conciliatorio en cualquier momento, el cual debe presentarse por escrito y será homologado por el Tribunal si cumple los requisitos de los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario. Si se solicita conciliación durante la audiencia, el Tribunal suspenderá la misma para que se proponga y presente por escrito el acuerdo. Las partes pueden interponer los recursos previstos en los artículos 113 y 114 de la Normativa contra resoluciones del Tribunal, en los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo recurrido.
Se recuerda a las partes la obligación de acatar y respetar acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno y de comparecer a las audiencias. Las audiencias son privadas y el uso no autorizado de la información podría generar responsabilidades. Se indica además la recomendación práctica de presentarse con al menos treinta minutos de anticipación para fotocopiar el expediente. Contactos y medios administrativos (correos y teléfonos) aparecen en la resolución para comunicaciones con el Tribunal de Ética Médica.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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