REFORMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA EN LOS SERVICIOS
Objeto La presente ley tiene por objeto garantizar el libre ejercicio profesional, eliminando la obligatoriedad de incorporación a colegios profesionales como condición para el ejercicio de actividades profesionales lícitas, sin menoscabo de la protección del interés público. Libertad de ejercicio profesional Toda persona que posea un título académico otorgado por una universidad pública o por una institución de educación superior privada debidamente reconocida por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup), podrá ejercer su profesión en el territorio nacional sin necesidad de incorporarse obligatoriamente a un colegio profesional, salvo en los casos expresamente previstos por esta ley. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, su titular podrá ejercer la profesión una vez cumplidos los procedimientos de reconocimiento, equiparación u homologación ante el Consejo Nacional de Rectores (Conare).
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