LEY PARA FACILITARLE A LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS LA EMPLEABILIDAD
Artículo 87- Disposiciones para las licencias de conducir clase C Las licencias de conducir clase C tendrán las siguientes modalidades: Tipo C-1: autoriza a conducir los vehículos automotores en modalidad de taxi. Tipo C-2: autoriza a conducir vehículos automotores de transporte público de personas modalidad autobús, buseta y microbús. Excepcionalmente, las personas sin experiencia en las licencias clase B o tipo C-1 podrán obtener licencia tipo C-2, mediante la aprobación de un curso especialmente diseñado, f iscalizado y avalado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), que garantice, mediante parámetros técnicos, que las personas reúnen las características idóneas para la conducción del tipo de vehículos aquí indicados.
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