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La GacetaPresupuesto publico07 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Establecimiento del monto exiguo para la Administración Tributaria del INDER (Resolución INDER-PE-AT-RES-0035-2025)

La Presidencia Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Rural (INDER) emitió una resolución general que fija un “monto exiguo” para las deudas tributarias que administra esa entidad. La resolución establece expresamente que el monto exiguo es ₡224.704,87 (doscientos veinticuatro mil setecientos cuatro colones con 87/100). Esta resolución dispone que las deudas calificadas como monto exiguo se archivarán, lo que consiste únicamente en no gestionar su cobro administrativo ni judicial, y en registrarlas contablemente en su condición de cuenta provisional.

Afecta a las deudas tributarias administradas por la Administración Tributaria del INDER. Para aplicar el monto exiguo la resolución indica que se considerará la sumatoria de las deudas tributarias líquidas y exigibles acumuladas dentro del término de 24 meses por un mismo contribuyente en la respectiva esfera de competencia. Esa sumatoria incluye: principal, intereses corrientes y sanción por mora. El documento establece que la determinación del monto exiguo tomó en cuenta un estudio de costos de la Unidad de Gestión y Recaudación Tributaria del INDER y que representa un 48.62% del salario base actual emitido por el Poder Judicial, según dicho estudio.

La resolución declara que, al decretarse el archivo por monto exiguo, la Administración Tributaria del INDER no gestionará cobro administrativo ni judicial de esas deudas, pero mantiene la anotación contable como cuenta provisional. El texto señala dos supuestos en los que la Administración puede sustraer (es decir, revertir) la condición de archivada y proceder con gestiones de cobro, sin necesidad de mayor trámite: 1) si hay pago voluntario de la deuda tributaria; 2) si surgen nuevas deudas que, sumadas a las existentes, superen el monto exiguo. Además la resolución indica que el monto exiguo deberá actualizarse cada dos años en razón del aumento de la inflación del país.

La resolución precisa que rige a partir de su publicación. El alcance es interno a la Administración Tributaria del INDER: las resoluciones de instrucción general que emite esa administración son de observancia obligatoria para sus funcionarios, conforme a lo citado del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) y del propio documento. El texto incluye referencias legales que fundamentan la facultad del INDER para fijar límites y archivar deudas (artículos del CNPT y del Reglamento de Procedimientos Tributarios), y recuerda que la Administración está facultada para verificar y requerir el pago de tributos.

En la versión publicada que contiene la evidencia hay una irregularidad en la numeración de artículos: el documento incluye los artículos 1, 2, 3, 5 y 6, pero no contiene un Artículo 4 visible en el texto transcrito. No es posible, a partir de la evidencia, saber si faltó un artículo, si hubo un error de numeración o si se omitió contenido que pudiera añadir condiciones o procedimientos adicionales. Por tanto, donde la publicación presenta fragmentos incompletos o una numeración interrumpida, no se puede deducir información adicional y se debe tener precaución sobre la existencia de otras disposiciones que no constan en la copia analizada.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion07 de septiembre de 2026
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