MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO N.° 9 DE LA LEY ORGÁNICA
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO N.° 9 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN, N.° 2035 ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 9 de la Ley n.º 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, para que en adelante se lea de la siguiente manera. Se autoriza al CNP para que en los suministros que ofrezca a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), incorpore otros productos industriales no alimenticios, pero que son necesarios para completar el abastecimiento mínimo que requiere y demanda la CNE.
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