LEY PARA REDUCIR LA CUOTA DE COMBUSTIBLES PARA LAS DIPUTACIONES
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 5 de la Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa, n.° 7352, de 21 de julio de 1993, y sus reformas, que en adelante se leerá de la siguiente manera. Los diputados y las diputadas deberán brindar un informe mensual del gasto de dicha cuota al departamento de proveeduría institucional y en caso de que se determine que no fue debidamente utilizado, será rebajado del monto correspondiente a la remuneración mensual del diputado o diputada.
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