Resolución acoge cancelación Ref: 30/2026/56868 FABIOLA SÁENZ QUESADA, en Documento: Cancelación por falta de uso calidad de Apoderada Especial notificacionesPI@consortiumlegal.com
Que el accionante menciona que su representada solicita el registro de la marca mixta expediente 2024-11164, en clase 29, sin embargo, dicha solicitud fue objetada debido a la previa existencia de la marca que se solicita cancelar. (folios 107 a 111 expediente digital) El traslado de la presente acción se notificó por correo electrónico al accionante en fecha 21 de octubre de 2025 (folio 164 expediente digital) y a la titular por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Ns. El Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N.º 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
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