PERSONAS JÓVENES NO TIPIFICADAS EN EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 8261 Y SUS
LA DESIGNACIÓN DE LAS DOS PERSONAS JÓVENES REPRESENTANTES DE LOS COLEGIOS DEL CANTÓN, SERÁN ELECTAS EN UNA ASAMBLEA DE ESTE SECTOR, Y PARA PARTICIPAR EN ESTA ASAMBLEA LAS PERSONAS REPRESENTANTES DEBERÁN SER DESIGNADAS POR EL GOBIERNO ESTUDIANTIL DE TODAS LAS INSTITUCIONES DEBIDAMENTE RECONOCIDAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE BRINDEN EDUCACIÓN SECUNDARIA, LAS CUALES PODRÁN POSTULAR A SUS DOS REPRESENTANTES RESPETANDO LA PARIDAD DE GÉNERO PARA QUE PARTICIPEN EN LA ASAMBLEA DE ELECCIÓN DE ESTE SECTOR.
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