DE CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES O CONVIVIENTES. REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
Reforma del artículo 43 del Código de Familia Se reforma el artículo 43 de la Ley n.° 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973. Forma de hacer la afectación, inscripción, efectos y exención fiscal La afectación la hará el propietario a favor de su cónyuge o conviviente, si se tratara de unión de hecho, de los hijos e hijas menores o mayores de edad, estos últimos mientras requieran alimentos. Para estos efectos, no será necesario que exista vínculo de filiación entre la persona propietaria y los hijos o hijas de su cónyuge o conviviente.
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