LEY PARA GARANTIZAR LA TRAZABILIDAD Y EL ORIGEN LÍCITO DE LOS HONORARIOS
LEY PARA GARANTIZAR LA TRAZABILIDAD Y EL ORIGEN LÍCITO DE LOS HONORARIOS PERCIBIDOS POR LOS ABOGADOS QUE LITIGAN A FAVOR DE IMPUTADOS POR NARCOTRÁFICO Y CRIMEN ORGANIZADO ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el artículo 25 bis a la Ley n° 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998, que se leerá de la siguiente forma: Artículo 25 bis- Los honorarios profesionales derivados de la representación legal de personas imputadas o condenadas por los delitos previstos en esta ley, incluyendo aquellos relacionados con investigaciones y procesos por delincuencia organizada, podrán ser pagados en dinero efectivo hasta por un monto de diez salarios base mensual, del salario base establecido por la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. Cuando los honorarios sean superiores a dicho monto o cuando los pagos realizados de manera fraccionada alcancen acumulativamente el límite establecido, los pagos posteriores deberán efectuarse mediante medios de pago emitidos o procesados por entidades financieras supervisadas.
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