ESTÁ DEFINIDA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY Nº 8261 Y SUS REFORMAS. PERSONA
ES UN ELEMENTO ORGANIZATIVO PREORDENADO A LA EMISIÓN DEL ACTO, QUE PRESUPONE LA EXISTENCIA DE UN COLEGIO DEBIDAMENTE INTEGRADO O CONSTITUIDO SEGÚN LO DISPONE LA LEY.
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