SU ADECUADA FISCALIZACIÓN POR PARTE DEL CONSEJO DE LA PERSONA JOVEN, COMO
ARTÍCULO 66.- DURANTE EL MES DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, LOS COMITÉS CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN DEBERÁN PRESENTAR UN INFORME DE RESULTADOS DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS POR EL CONSEJO DE LA PERSONA JOVEN, QUE PERMITA VISUALIZAR LOS ALCANCES, Y CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS, QUE SON PRODUCTO DE SU GESTIÓN Y DE LOS DIFERENTES PROYECTOS Y ACTIVIDADES PLANTEADAS Y EJECUTADAS, CON SUS RESPECTIVOS MEDIOS DE VERIFICACIÓN.
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